DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26620. 8, ENERO, 1948. PÁG. 12.
LEY 90 DE 1947
(diciembre 27)
Por la cual se ordenan unas obras en la Quinta de San Pedro Alejandrino, en la ciudad de María Marta, y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.º El Gobierno procederá a realizar las siguientes obras en la ciudad de Santa Marta:
a) La reconstrucción de la Avenida del Libertador, que de la ciudad de Santa Marta conduce a la Quinta de San Pedro Alejandrino, y la terminación de la Avenida Campo Serrano, que hará parte de aquélla, en forma que corresponda a la importancia histórica del lugar;
b) El Parque Nacional de San Pedro Alejandrino, en los terrenos aledaños a la Quinta del mismo nombre, y alrededor de esta una carretera de circunvalación.
ARTICULO 2.º El Gobierno procederá a instalar en la Quinta de San Pedro Alejandrino una Biblioteca Bolivariana, que llevará el nombre de "Biblioteca Reverend", e imprimirá una "Cartilla" sobre el Libertador, para ser distribuida por la Sociedad de Mejoras Públicas de Santa Marta.
ARTICULO 3º El Gobierno, con la colaboración de las Academias de la Lengua y de la Historia, procederá a hacer imprimir, en edición de lujo, las mejores producciones literarias conocidas, en homenaje al Libertador; y además invitará a las Repúblicas americanas a asociarse al tributo de admiración al Padre de la Patria, en la Quinta de San Pedro Alejandrino.
ARTICULO 4º El Gobierno procederá a adquirir los documentos, objetos y enseres que pertenecieron al Libertador y Padre de la Patria, que sean propiedad de particulares, a fin de que hagan parte del Museo Bolivariano que creara el Gobierno en la Quinta de San Pedro Alejandrino.
ARTICULO 5.º Decláranse de utilidad pública e interés social las obras y las adquisiciones de que hablan los artículos anteriores.
ARTICULO 6.º A partir de 1946 auméntase a dos mil pesos ($ 2.000 ) mensuales el auxilio de la Nación para la conservación de la Quinta de San Pedro Alejandrino, con sus dependencias.
PARAGRAFO 1º Este auxilio lo manejará e invertirá la Sociedad de Mejoras Públicas de Santa Marta, presidida por el Gobernador del Departamento y rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.
PARAGRAFO 2.º En lo sucesivo estará a cargo de la Sociedad de Mejoras Públicas de Santa Marta la conservación y ornato de la Quinta de San Pedro Alejandrino y sus dependencias.
ARTICULO 7.º El Gobierno contratará con el Departamento del Magdalena el estricto cumplimiento de todo lo dispuesto en la presente Ley, así como la financiación de las obras, adquisiciones y publicaciones de que ella trata.
ARTICULO 8.º Las sumas que el Departamento del Magdalena invierta después de perfeccionados los contratos de administración delegada serán reembolsadas de acuerdo con las obligaciones que contraiga la Nación.
ARTICULO 9.º Al iniciarse las obras decretadas en esta Ley se destruirá toda edificación levantada dentro de los terrenos que posee allí el Departamento y que se hubieren construido desvirtuando la severidad histórica de aquel lugar.
Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
El Presidente del senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ - EL Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre veintisiete de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL. El Ministro de Educación Nacional, Joaquín ESTRADA MONSALVE - El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.