LEY891887188705 script var date = new Date(31/05/1887); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 7061. 1, JUNIO, 1887. PÁG. 1.CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVOque hace una cesiónVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false01/06/188701/06/188770616051

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 7061. 1, JUNIO, 1887. PÁG. 1.

LEY 89 DE 1887

(mayo 31)

que hace una cesión

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Consejo Nacional Legislativo 

  

DECRETA

  


Art. 1.° Concédese á los Sres. Abraham García, José Miguel Botero y Juan de S. Martínez la propiedad de mil hectáreas de tierras baldías pertenecientes á la Nación, tan luégo como hubieren terminado la construcción de un puente colgante de hierro sobre el río Cauca, entre las ciudades de Sopetrán y Antioquia. 

  


Art. 2.° El Gobierno dará cumplimiento al artículo anterior haciendo la entrega á los agraciados á costa de éstos, adjudicándoles á continuación de las concedidas al Departamento de Antioquia. 

  

Dada en Bogotá, á veintisiete de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete. 

  

El Presidente, M. A. Caro-El Vicepresidente, José M. Rubio Frade-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 31 de Mayo de 1887. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S) ELISEO PAYAN. 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

ANTONIO ROLDÁN.