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LEY891945194512 script var date = new Date(21/12/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 26019. 27, DICIEMBRE, 1945. PÁG. 13.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se conceden unas exenciones de derechos de aduana y de fletes férreos en favor del Municipio de BuenaventuraVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseAduanerofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse27/12/194521/12/19452601984513

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 26019. 27, DICIEMBRE, 1945. PÁG. 13.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 89 DE 1945

(diciembre 21)

Por la cual se conceden unas exenciones de derechos de aduana y de fletes férreos en favor del Municipio de Buenaventura

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Concédese al Municipio de Buenaventura, por el término de cinco años, a partir de la vigencia de la presente Ley, las exenciones de derechos de aduana y de fletes férreos establecidos en las Leyes 80 de 1939 y 30 de 1941, quedando en vigor, todas sus partes, las autorizaciones y demás disposiciones contenidas en las citadas Leyes. 

  


ARTICULO 2° La Nación contratará con el Departamento del Valle del Cauca, la ejecución de las obras en el Puerto de Buenaventura de que tratan las mencionadas Leyes, pudiendo delegar al mismo Departamento el ejercicio de las autorizaciones y facultades concedidas por ellas, para que sea el Gobierno Departamental quien les dé cumplimiento en nombre de la Nación, dentro de los términos en ella establecidos, y de acuerdo con el contrato que celebre con el Gobierno Nacional. 

  


ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco. 

  

El Presidente del Senado, EDUARDO FERNÁNDEZ BOTERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, N. C. CONSUEGRA-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Claustre B. 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 21 de 1945. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ-El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.