DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24253. 28, DICIEMBRE, 1939. PÁG. 1.
LEY 89 DE 1939
(diciembre 27)
por la cual se aprueba un Convenio de comercio con el Reino de Hungría, sobre tratamiento de la nación más favorecida y expedición de Certificados de Origen
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO
El Congreso de Colombia,
vistas las notas canjeadas el 6 de mayo de 1939 entre el Ministro de Relaciones Exteriores y el Encargado de Negocios de Hungría ante el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, en misión especial en Bogotá, notas que dicen así:
"Ministerio de Relaciones Exteriores-Departamento Comercial-N° C. M.-Bogotá, mayo 6 de 1939.
Señor Encargado de Negocios.
Tengo el honor de manifestar a Vuestra Señoría que el Gobierno de Colombia, animado del propósito de fomentar y regular el comercio entre nuestras naciones, y especialmente el comercio directo propone celebrar con el Gobierno del Reino de Hungría un Convenio cuyas cláusulas serían las siguientes:
1none Las Altas Partes Contratantes se otorgarán recíprocamente el tratamiento incondicional de la Nación más favorecida en todo lo relativo al comercio y a la navegación, así como en lo concerniente a derechos aduana y demás tributos y a impuestos directos o indirectos.
2none Exceptúanse de lo estipulado en la cláusula anterior, las ventajas, favores, privilegios e inmunidades que una de las Partes Contratantes haya otorgado u otorgue en el futuro a los países limítrofes, con el fin de regular o facilitar a los países limítrofes, con el fin de regular o facilitar el comercio fronterizo, así como también los que puedan efectuarse en el futuro.
3none Las mercancías originarias de los territorios de una de las Partes Contratantes que se importen al territorio de la otra Parte, deberán ser acompañadas de un certificado de origen.
En los casos de importación directa, los certificados de origen deberán ser expedidos por las Cámaras de Comercio competentes de los dos Estados. En los casos de importación indirecta al Reino de Hungría, tales certificados podrán ser expedidos por las autoridades residentes en los puertos europeos que hayan sido designadas para ese fin. Los certificados de origen expedidos por estas autoridades, deberán ser presentados a la autoridad consular competente de la República de Colombia, en orden a la refrendación de sus pormenores relativos a la designación de la mercancía, destino final, cantidad y valores. Estos datos, así refrendados, harán fe en las estadísticas oficiales de los dos Estados.
4ª Las Altas Partes Contratantes se comunicarán recíprocamente todas las informaciones útiles para poder establecer con la mayor exactitud posible las estadísticas de importación y exportación entre las dos Naciones.
5ª El presente Convenio será sometido a la aprobación del Congreso de Colombia y entrara en vigencia treinta días después de la fecha en que se comunique dicha aprobación al Real Gobierno de Hungría.
6ª Después de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Convenio, cualquiera de las dos Partes Contratantes podrá denunciarlo mediante aviso con tres meses de anticipación
Aprovecho esta oportunidad para renovar a Vuestra Señoria las seguridades de mi consideración distinguida.
(Fdo.), Luis López de Mesa"
Al honorable señor Andrés de Szent-Miklosy, Encargado de Negocios de Hungría en los Estados Unidos del Brasil-La ciudad.
TRADUCCION
Bogotá, el 6 de mayo de 1939.
Señor Ministro.
En carta de fecha de hoy, Vuestra Excelencia ha tenido a bien comunicarme lo siguiente:
"Tengo el honor de manifestar a Vuestra Señoría que el Gobierno de Colombia, animado del propósito de fomentar y regular el comercio entre nuestras dos Naciones, y especialmente el comercio directo, propone celebrar con el Gobierno del Reino, un Convenio cuyas cláusulas serían las siguientes:
1. Las Altas Partes Contratantes se otorgarán recíprocamente el tratamiento incondicional de la nación más favorecida en lo relativo al comercio y a la navegación, así como en lo concerniente a derechos de aduana y demás tributos y a impuestos directos o indirectos.
2. Exceptúanse de lo estipulado en la cláusula anterior, las ventajas, favores, privilegios e inmunidades que una de las Partes Contratantes haya otorgado u otorgue en el futuro a los países limítrofes, con el fin de regular o facilitar el comercio fronterizo, así como también los que resulten de uniones aduaneras ya existentes o que pueden efectuarse en lo futuro.
3. Las mercancías originarias de los territorios de una de las Partes contratantes que se importen al territorio de la Otra Parte, deberán estar acompañadas de un certificado de origen. En los casos de importación directa los certificados de origen deberán ser expedidos por las Cámara de Comercio competentes de los dos Estados.
En los casos de importación indirecta al Reino de Hungría, tales certificados podrán ser expedidos por las autoridades residentes en los puertos europeos que hayan sido designadas para esta fin. Los certificados de origen expedidos por estas autoridades, deberán ser presentados a la autoridad consular competente de la República de Colombia, en orden a la refrendación de sus pormenores relativos a la designación de la mercancía, destino final, cantidades y valores.
Estos datos, así refrendados, harán fe en las estadísticas oficiales de los dos Estados.
4. Las Altas Partes Contratantes se comunicarán recíprocamente todas las informaciones útiles para poder establecer con la mayor exactitud posible las estadísticas de importación y exportación entre las dos Naciones,
5. El presente Convenio será sometido a la aprobación del Congreso de Colombia y entrara en vigencia treinta días después de la fecha en que se comunique dicha aprobación al Real Gobierno de Hungría.
6. Después de seis meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de esta Convenio, cualquiera de las dos Partes Contratantes, podrá denunciarlo mediante aviso con tres meses de anticipación.
Al avisar recibo, agradezco a Vuestra Excelencia dicha comunicación y tengo el honor de manifestarle que el Real Gobierno de Hungría, habiendo considerado el asunto y animado del mismo propósito de fomentar y regular el comercio entre las dos naciones, me ha encargado de declarar en su nombre que acepta las cláusulas del Convenio propuesto.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia los sentimientos de mi más alta consideración.
(Fdo.), Szent-Miklosy m. p.
A su Excelencia el señor don Luis López de Mesa, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia-La ciudad
Organo Ejecutivo-Bogotá, 29 de agosto de 1939.
Aprobado. Sométese a la consideración del Congreso para los fines constitucionales.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA,"
decreta:
ARTICULO UNICO. Apruébase las preinsertas notas, cruzadas el 6 de mayo de 1939, entre el Ministro de Relaciones Exteriores y el Encargado de Negocios de Hungría, ante el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARINZA-El Presidente de La Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael CampoA.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre.
Organo Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 27 De 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro De Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA