LEY881881188107 script var date = new Date(08/07/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXXI. N. 5091. 04, AGOSTO, 1881. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se conceden dos becas en la Universidad NacionalVigencia en EstudiofalsefalseCiencia, Tecnología e InnovaciónfalseCiencia y tecnología|EducaciónfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.04/08/188104/08/1881509194151

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXXI. N. 5091. 04, AGOSTO, 1881. PÁG. 1.

LEY 88 DE 1881

(julio 08)

Por la cual se conceden dos becas en la Universidad Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta

  


Art. 1.° Por cuenta del Tesoro de la Union se establecen dos becas más en la Universidad nacional, á favor de los jóvenes José A. Prados Obregon y Salomon Návas Obregon, nietos legítimos del benemérito Teniente coronel de la Independencia, señor Manuel María Obregon, del órden de Libertadores de Venezuela y Nueva Granada. 

  


Art. 2.º El beneficio que por el artículo anterior se concede, empezará á surtir sus efectos desde la sancion de la presente ley ; y, en consecuencia, el crédito correspondiente se tendrá por incluido en el Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso. 

  

Dada en Bogotá, á seis de Julio de mil ochocientos ochenta y uno. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Clemente Cayon. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Ricardo Núñez. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Benjamin Pereira Gamba. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Cárlos Cótes. 

  

Poder Ejecutivo de la Union Bogotá, Julio 8 de 1881. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Secretario de Instruccion pública, 

  

Ricardo Becerra.