LEY881876187606 script var date = new Date(26/06/1876); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3784. 7, JULIO, 1876. PÁG. 1CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se establece en las Cámaras lejislativas el servicio taquigráficoVigencia en EstudiofalsefalsefalsefalseLEY ORDINARIA07/07/187607/07/1876378441851

DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3784. 7, JULIO, 1876. PÁG. 1

LEY 88 DE 1876

(junio 26)

Por la cual se establece en las Cámaras lejislativas el servicio taquigráfico

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Todos los discursos que se pronuncien en la sesiones de las Cámaras Iejislativas serán publicados por estenso en el periódico oficial de la Union, o en el que las mismas Cámaras tienen derecho a establecer en virtud de sus respectivos reglamentos. 

  


Artículo 2° Para atender a este servicio, el Poder Ejecutivo contratará el número de taquígrafos i copistas que fueren necesarios; reglamentará sus trabajos, i asignará a dichos empleados las dotaciones que juzgare equitativas, para lo cual podrá disponer hasta de la cantidad de dos mil pesos anuales. 

  


Artículo 3.° Establécese como anexa a la Escuela de Literatura i Filosofía da la Universidad nacional, una clase de taquigrafía, que estará bajo la inspeccion del respectivo Rector, pero a la cual podrán asistir todos los alumnos que a bien lo tengan, aun cuando no sean de la Escuela. La dotacion asignada al profesor de taquigrafía, será de $ 300 anuales. 

  

Dada en Bogotá, a veintitrés de junio de mil ochocientos setenta i seis. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

JOAQUÍN M. VENGOECHEA

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

JACINTO CORREDOR. 

  

El Secretario del Sonado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Adolfo Cuéllar. 

  

Bogotá, 26 de junio de 1876. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) AQUILEO PARRA. 

  

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, 

  

M. Ancízar.