DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3784. 7, JULIO, 1876. PÁG. 1
LEY 88 DE 1876
(junio 26)
Por la cual se establece en las Cámaras lejislativas el servicio taquigráfico
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Todos los discursos que se pronuncien en la sesiones de las Cámaras Iejislativas serán publicados por estenso en el periódico oficial de la Union, o en el que las mismas Cámaras tienen derecho a establecer en virtud de sus respectivos reglamentos.
Artículo 2° Para atender a este servicio, el Poder Ejecutivo contratará el número de taquígrafos i copistas que fueren necesarios; reglamentará sus trabajos, i asignará a dichos empleados las dotaciones que juzgare equitativas, para lo cual podrá disponer hasta de la cantidad de dos mil pesos anuales.
Artículo 3.° Establécese como anexa a la Escuela de Literatura i Filosofía da la Universidad nacional, una clase de taquigrafía, que estará bajo la inspeccion del respectivo Rector, pero a la cual podrán asistir todos los alumnos que a bien lo tengan, aun cuando no sean de la Escuela. La dotacion asignada al profesor de taquigrafía, será de $ 300 anuales.
Dada en Bogotá, a veintitrés de junio de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
JOAQUÍN M. VENGOECHEA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JACINTO CORREDOR.
El Secretario del Sonado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 26 de junio de 1876.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
M. Ancízar.