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LEY881958195812 script var date = new Date(31/12/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29855. 20, ENERO, 1959. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se ordena la construcción del Balneario de Boca Chica, y la Nación cede de este Balneario a la Junta Cívica de Turismo de CartagenaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publico|TurismofalseLEY ORDINARIAfalse20/01/195920/01/195929855844

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29855. 20, ENERO, 1959. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 88 DE 1958

(diciembre 31)

Por la cual se ordena la construcción del Balneario de Boca Chica, y la Nación cede de este Balneario a la Junta Cívica de Turismo de Cartagena

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTÍCULO 1°. Ordenase la construcción de un balneario de turistas que se denominara balneario "Boca chica", en las playas vecinas al histórico fuerte español "San Fernando" en la ciudad de Cartagena. 

  


ARTÍCULO 2°. Para cumplir lo ordenado en el artículo primero, se destina la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), que será invertida en la construcción y dotación del mencionado balneario, e incluida en los gastos ordenados por la Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1959, en el Capítulo 333, articulo 3353 del Ministerio de Fomento. El Gobierno abrirá los créditos y contra créditos necesarios en el presupuesto de la próxima vigencia, para dar cumplimiento a esta Ley. 

  


ARTÍCULO 3°. Para la construcción y dotación del balneario Boca chica, la suma de que trata el artículo anterior será entregada a una Junta compuesta por un representante de la Empresa Nacional de Turismo, el Director de la Junta Cívica del Turismo de Cartagena, dos miembros nombrados por el Concejo Municipal y el Alcalde mayor de Cartagena, quien será su presidente. El Tesorero nombrado por la Junta otorgar la fianza ordenada por la Contraria General de la Republica, entidad encargada de fiscalizar todos los gastos a que se refiere esta Ley. 

  

PARAGRAFO. Los miembros de la Junta encargada de la construcción y dotación del balneario de Boca chica, así como su Tesorero y secretario nombrado por la Junta, ejercerán sus cargos ad-honorem. 

  


ARTÍCULO 4°. Al terminar la construcción y dotación del balneario Boca chica, el Gobierno Nacional lo cederá a la Junta Cívica de Turismo de Cartagena para su administración el valor recaudado por concepto de su explotación comercial al sostenimiento del balneario y fomento del turismo en las playas vecinas al histórico monumento de fuerte de San Fernando. 

  


ARTÍCULO 5°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1958. 

  

El Presidente Del Senado, 

  

DIEGO TOVAR CONCHA. 

  

El Secretario General del Senado, 

  

Jorge Manrique Terán. 

  

El Secretario General de la Cámara, 

  

Luis Alfonso Delgado. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., 31 de diciembre de 1958. 

  

Publíquese Y Ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Fomento, Encargado Del Despacho De Hacienda Y Crédito Público, 

  

Rafael Delgado Barrenechea.