LEY881939193912 script var date = new Date(26/12/1939); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24251. 26, DICIEMBRE, 1939. PÁG. 6.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se aprueba el Convenio celebrado entre Colombia y Alemania, sobre servicio militar obligatorioVigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseTratados y otros actos internacionalesfalseLEY APROBATORIA DE TRATADOConforme la información consultada en la página de internet www.cancilleria.gov.co, este acto internacional no se encuentra vigente en diciembre 31 de 2014. Según la página de internet referida, este instrumento se aprobó mediante la Ley 88 de 26 de diciembre de 1939.false26/12/193926/12/1939242518546

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24251. 26, DICIEMBRE, 1939. PÁG. 6.

LEY 88 DE 1939

(diciembre 26)

por la cual se aprueba el Convenio celebrado entre Colombia y Alemania, sobre servicio militar obligatorio

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

El Congreso de Colombia 

  

Decreta: 

  


ARTICULO UNICO. Apruébase el Convenio sobre servicio militar obligatorio, celebrado entre Colombia y Alemania, que dice: 

  

"Convenio sobre servicio militar obligatorio entre la República de Colombia y el Reich Alemán. 

  

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno Alemán. , animados del deseo de arreglar amigablemente las dificultades que surgen respecto del servicio militar obligatorio de aquellas personas que según las leyes de Colombia poseen la nacionalidad colombiana al mismo tiempo que la alemana, conforme a las leyes de Alemania, han convenido en las siguientes disposiciones: 

  


ARTICULO I 

  

La persona que haya nacido en territorio de la República de Colombia, se considera como si hubiera cumplido en Alemania con los deberes del servicio militar que le corresponden en tiempo de paz de conformidad con la leyes alemanas, caso de que haya cumplido con los deberes que le corresponden de acuerdo con la ley colombiana sobre servicio militar y que pueda comprobarlo por medio de la presentación de un certificado expedido por el Ministerio de Guerra. 

  


ARTICULO II 

  

La persona que haya nacido en territorio del Reich Alemán, se considera como si hubiera cumplido en Colombia con los deberes del servicio militar que le corresponden en tiempo de paz de conformidad con las leyes colombianas, caso de que haya cumplido con los deberes que le corresponden de acuerdo con la ley alemana sobre servicio militar y que pueda comprobarlo por medio de la presentación de un certificado expedido por el Comando Supremo del Ejército. 

  


ARTICULO III 

  

Las disposiciones de este Convenio no afectan de manera alguna la situación jurídica de las personas a que se refieren los artículos precedentes respecto del asunto de nacionalidad. 

  

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios firman el presente Convenio en original duplicado, en idiomas español y alemán. 

  

Hecho en Bogotá, el once de mayo de mil novecientos treinta y nueve. 

  

Por el Gobierno de la República de Colombia, 

  

(L. S.), Luis López de Mesa 

  

Por Gobierno Alemán, 

  

(L.S.), Wolfgang Dittler 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, 22 de agosto de 1939. 

  

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso para los fines constitucionales. 

  

(Fdo.), EDUARDO SANTOS. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

(Fdo.), Luis LOPEZ DE MESA" 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve. 

  

El Presidente del Senado, MANUEL M. GRANJA O-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 26 de 1939. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

EDUARDO SANTOS

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

LUIS LOPEZ DE MESA