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LEY871888188810 script var date = new Date(29/10/1888); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7580. 4, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAque concede una autorización al GobiernoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false04/11/188804/11/1888758012651

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7580. 4, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 87 DE 1888

(octubre 29)

que concede una autorización al Gobierno

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Autorízase al Gobierno para gastar el Tesoro Público hasta diez mil pesos ($ 10,000) en el establecimiento definitivo del sistema de escritura y anotación de música, inventado por el señor Diego Fallon. Esta cantidad se considera incluída en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia económica. 

  

Dada en Bogotá, á veintinueve de Octubre de mil ochocientos ochenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, J. A. Pardo-El Presidente de la Cámara de representantes, Manuel J. Ortiz D.-El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Octubre de 1888. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) CARLOS HOLGUIN. 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

J. Casas Rojas.