DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3782, 5, JULIO 1876, PÁG. 1.
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LEY 87 DE 1876
(julio 01)
De créditos adicionales al presupuesto de gastos de 1875 a 1876
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales para el Presupuesto de gastos de 1875 a 1876:
Departamento de lo Interior.
Capitulo 1.° Senado de Plenipotenciarios. (Personal).
| Parágrafos | Artículos | Capítulo | Total | |
| Artículo 1.° Asignación de veintisiete Senadores Plenipotenciarios, a razón de seis pesos diarios cada uno, durante diez i seis dias de sesiones, contados desde el diez i siete del presente mes | $ | 2.592 | ||
| §. Para pagar al señor Ramon Santodomingo Vila, Senador principal por el Estado soberano de Bolívar, por las dietas i viático que le corresponden conforme a lo resuelto por la Cámara en la sesion del dia 3 de mayo, hasta | 1,000 | |||
| Artículo 2.° Secretaría. | ||||
| §. 1.° Sueldo del Secretario a $ 200 mensuales durante el mismo tiempo | 106-65 | |||
| §. 2.° Sueldo del Oficial mayor, por el mismo tiempo, a $ 140 mensuales | 74-65 | |||
| §. 3.° Sueldo de cuatro escribientes, a §. 60 mensuales cada uno en el mismo tiempo | 128 | |||
| §. 6.° Sueldo del Portero ausilíar, a razón de $ 25 mensuales, por el mismo tiempo | 13-35 | |||
| §. ° (nuevo). Sueldo del Secretario ausiliar, a razón de $ 200 mensuales en id. Id | 106-65 | 1 | ||
| §. ° (nuevo). Sueldo de un Escribiente supernumerario, a $ 60 mensuales en id. id. | 32 | 1,461-30 | 4,053-30 | |
| Total del capítulo 1.° | $ | 4,053-80 | ||
| Capítulo 3.° | ||||
| Cámara de Representantes (personal). | ||||
| Artículo 1.° Asignación de sesenta i un Representantes a $ 6 diarios cada uno hasta el 3 del mes de julio, caso que las sesiones se proroguen hasta la fecha | 5,856 | |||
| Artículo 3.° Sueldo de un Diputado a $ 6 id. en id | 96 | |||
| Artículo 3.° Sueldo de cinco Comisarios, a $ 6 diarios cada uno, en id. Id | 480 | |||
| Artículo 4.° Secretaría. | ||||
| §. 1.° Sueldo del Secretario de la Cámara de Representantes, a razón do $ 200 mensuales por id. id. | 106-65 | |||
| §. 2.° Sueldo del Oficial mayor en el mismo tiempo, a $ 140 mensuales | 74-65 | |||
| §. 3.° Sueldo de cuatro Escribientes, a razón de $ 60 mensuales cada uno en id. id. | 128 | |||
| §. 5.° Sueldo del Portero ausiliar, a $25 mensuales, en id. id | 13-35 | |||
| §. 6.° Sueldo de dos escribientes supernumerarios, a $ 60 mensuales cada uno. en id. id. | 64 | |||
| §. 7.° (nuevo). Sueldo de los empleados de la Secretaría de la Cámara de Representantes en diez dias más para arreglar el archivo | 227-20 | 613-85 | 7,045-85 | |
| Suma el capítulo | $ | 7,045-85 | ||
| Pasan. | $ | 11,099-15 | ||
| Vienen | $ | 11,099-15. | ||
| Capítulo 9.° Impresiones oficiales i encuadernación. | ||||
| Artículo (nuevo). Impresiones oficiales i encuadernación, hasta | 4,000 | 4,000 | ||
| Suma el capítulo | $ | 4,000 | ||
| Departamento de Gastos de Hacienda. | ||||
| Capítulo 4.° Aduanas. Gastos varios. | ||||
| Artículo (nuevo). Para legalizar el gasto hecho en los años económicos de 1874 a 1876 en el sueldo de un escribiente más, creado para la Aduana de Buenaventura, por decreto número 24, de 1875 (Diario Oficial número 3,357) | 577-05 | |||
| Capítulo 11. Resguardo de Rentas. | ||||
| Artículo (nuevo). Para pagara la Inspección del puerto de Panamá los sueldos que se le adeudan por los meses de junio, julio i agosto de 1875 | 656 | 1,233-05 | ||
| Suma este Departamento | $ | 1,233-05 | ||
| Suman los créditos adicionales | $ | 16,332-20 | ||
| Dada en Bogotá, a treinta de junio de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
JOAQUIN M. VENGOECHEA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JACINTO CORREDOR
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
José María Quijano Otero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 1.° de julio de 1876
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis A. ROBLE.
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