DIARIO OFICIAL AÑO CV. N. 32716. 20, FEBRERO, 1969. PAG. 425.
LEY 87 DE 1968
(diciembre 31)
Por la cual se decreta un auxilio a favor de una institución de caridad
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación contribuirá, por una sola vez, con un auxilio de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), al sostenimiento de la "Fundación Abood Shaio", institución hospitalaria de caridad para enfermos pobres del corazón, que funciona en la ciudad de Bogotá y organizada mediante acuerdo número 1 de 1956, aprobado por la Resolución número 13 de 1956, expedida por el Ministerio de Salud Pública; y cuya personería jurídica le fue reconocida por Resolución número 822 de 1956 del Ministerio de Justicia.
Artículo 2º. Para poder percibir el auxilio a que se refiere el artículo anterior, la institución beneficiada deberá acreditar ante el Ministerio de Salud Pública, no solamente su existencia legal y personería jurídica, sino que su funcionamiento se ajusta a los requisitos del Plan Nacional Hospitalario establecido por la Ley 12 de 1963, y comprobar los servicios asistenciales o de caridad que está prestando.
Artículo 3º. La partida correspondiente al auxilio que se decreta será incluída en el presupuesto de Rentas y Gastos de la Nación y, en caso contrario, el Gobierno queda autorizado para efectuar las operaciones de crédito que fueren necesarias para la efectividad de la presente Ley.
Dada en Bogotá, D.E., a 12 de diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Salud Pública,
Antonio Ordóñez Plaja.