DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23076. 4, ENERO, 1936. PÁG. 5.
LEY 87 DE 1935
(diciembre 27)
Por la cual se ordena el establecimiento de unas dependencias administrativas y se confiere una autorización
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno organizará una dependencia administrativa encargada de fomentar y orientar las actividades industriales y de tramitar los asuntos relacionados con el establecimiento de industrias nuevas en el país.
Artículo 2°. El gobierno procederá a organizar igualmente otra dependencia, con las secciones técnicas y jurídicas necesarias para atender al estudio, distribución, aprovechamiento, regularización y conservación de las aguas de uso público.
Artículo 3°. El Poder Ejecutivo fijará las asignaciones y funciones del personal que necesite ocupar para organizar las secciones de que tratan los artículo 1° y 2°.
Artículo 4°. A efecto de acomodar las dependencias del Ministerio de Industrias y trabajo a las necesidades de los distintos ramos que están a su cuidado, en forma que presten un servicio eficaz, autorizase al Poder Ejecutivo para ensanchar, reducir y modificar los servicios técnicos de aquél, pudiendo contratar expertos, crear y suprimir o refundir puestos, y fijarles funciones.
Parágrafo. De estas facultades podrá hacer uso el Poder Ejecutivo hasta el 20 de julio de 1936.
Dada en Bogotá a cinco de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LLERAS RESTREPO. El Secretario del Senado, ANTONIO ORDUZ ESPINOSA. El Secretario de la Cámara de Representantes, J. ALEJANDRO PERALTA.
Poder Ejecutivo, Bogotá diciembre 27 de 1935
Publíquese y Ejecútese
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra encargado del despacho de Industrias y Trabajo,
BENITO HERNANDEZB.