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LEY871920192011 script var date = new Date(20/11/1920); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVI. N. 17426. 23, NOVIEMBRE, 1920. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOpor la cual se prohíbe el establecimiento de un impuestoVigencia en EstudiofalsefalseSalud y Protección SocialfalseAlimentos - Asuntos sanitarios - Producción - Nutrición|Tributario nacional|Tributario territorialfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false23/11/192023/11/1920174273371

DIARIO OFICIAL. AÑO LVI. N. 17426. 23, NOVIEMBRE, 1920. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 87 DE 1920

(noviembre 20)

por la cual se prohíbe el establecimiento de un impuesto

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único. Desde la promulgación de la presente Ley, queda prohibido cualquier impuesto nacional o departamental, establecido o que se establezca, sobre el consumo de café. 

  

Dada en Bogotá, a diez y nueve de noviembre de mil novecientos veinte. 

  

El Presidente del Senado, Ruperto MELO. -El Presidente de la Cámara de Representantes,. - Nicasio ANZOLA El Secretario del Senado, Julio D PORTOCARRERO. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 20 de 1920. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ. 

  

El Ministro de hacienda 

  

Pomponio GUZMAN.