DIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16975. 3, DICIEMBRE, 1919. PÁG. 1.
LEY 87 DE 1919
(noviembre 29)
de créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Abrense con imputación al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1º de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, los créditos adicionales que en seguida se indican:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 A 4.
Dada en Bogotá a veintisiete de noviembre de mil novecientos diez y nueve.
El presidente del Senado. Alejandro GARCIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Félix SALAZAR J.- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo- Bogotá, noviembre 29 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO