LEY871919191911 script var date = new Date(29/11/1919); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16975. 3, DICIEMBRE, 1919. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAde créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse03/12/191903/12/1919169753011

DIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16975. 3, DICIEMBRE, 1919. PÁG. 1.

LEY 87 DE 1919

(noviembre 29)

de créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único. Abrense con imputación al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1º de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, los créditos adicionales que en seguida se indican: 

  

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 A 4. 

  

Dada en Bogotá a veintisiete de noviembre de mil novecientos diez y nueve. 

  

El presidente del Senado. Alejandro GARCIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Félix SALAZAR J.- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo- Bogotá, noviembre 29 de 1919. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO