LEY861881188107 script var date = new Date(08/07/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXXI. N. 5082. 25, JULIO, 1881. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIASobre FomentoVigentefalsefalsefalsefalseLEY ORDINARIA12/07/188125/07/1881507193351

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXXI. N. 5082. 25, JULIO, 1881. PÁG. 1.

LEY 86 DE 1881

(julio 08)

Sobre Fomento

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta

  


Art. 1.° El Presidente de la Nacion hará construir una línea telegráfica que partiendo de la Oficina del distrito de Suaita, comunique inmediatamente con las de Guadalupe, Chima y Simácota, con sus correspondientes oficinas en los distritos primero y último citados. 

  


Art. 2.° Del Tesoro nacional se tomará la suma necesaria para la obra expresada en el artículo anterior, suma que se calcula en diez mil pesos ($ 10,000), los cuales se considerarán como incluidos en el Presupuesto de Gastos. 

  


Art. 3. ° Establécese además una Oficina telegráfica en la aldea de Sube ó Jordán. 

  


Art. 4.° Igualmente ordenará el Poder Ejecutivo construir una línea telegráfica que partiendo de la ciudad de Bogotá, pase por las poblaciones de Nemocon, Chocontá, Tunja, Sogamoso, Santa Rosa, Belen, Soatá, La Concepcion, Pamplona y San José de Cúcuta. 

  

. Para esta línea se apropiará en el Presupuesto del presente año la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25,000) áun cuando no se exprese. 

  


Art. 5.° Se establece asimismo una línea telegráfica que partiendo de la ciudad de Honda vaya á terminar en la ciudad de Manizáles ; otra de la ciudad de Jericó á la de Quibdó, y otra de Neiva á Garzon, pasando por Campo-alegre, Hobo y Gigante. 

  


Art. 6.° Igualmente se establecerá una línea telegráfica que ponga en comunicacion la capital de la República con la del Territorio nacional de San Martin. 

  


Art. 7.° Igualmente se establecerán líneas telegráficas entre la ciudad de Panamá, en cuatro de sus más importantes Departamentos, á juicio del Poder Ejecutivo. 

  

Dada en Bogotá, á seis de Julio de mil ochocientos ochenta y uno. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

M. M. Castro. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Clodomiro Tejada. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Benjamin Pereira Gamba. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Cárlos Cótes. 

  

Poder Ejecutivo nacional Bogotá, 8 de Julio de 1881. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S). RAFAEL NÚÑEZ. 

  

El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento, 

  

Antonio Roldan.