LEY861985198510 script var date = new Date(25/10/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37213. 31, OCTUBRE, 1985. PAG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor medio de la cual se aprueba el "Tratado de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social", suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito el 17 de marzo de 1982VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseRelaciones exteriores|Salud|Tratados y otros actos internacionalesLEY APROBATORIA DE TRATADO31/10/198531/10/19853721311

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37213. 31, OCTUBRE, 1985. PAG. 1.

LEY 86 DE 1985

(octubre 25)

Por medio de la cual se aprueba el "Tratado de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social", suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito el 17 de marzo de 1982

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero.Apruébase el "Tratado de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social", suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito, el 17 de marzo de 1982 y cuyo texto es: 

  

TRATADO DE LA COMUNIDAD IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL 

  

Los Gobiernos de los países que integran el área de acción de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, 

  

Considerando que los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social y de Cooperación en Seguridad Social de Quito, suscritos por los Plenipotenciarios de los Gobiernos Iberoamericanos el día 26 de enero de 1978, han tenido la ratificación y adhesión de la mayoría de los países iberoamericanos; 

  

Considerando que es necesario que dichos convenios cuenten con órganos comunitarios para impulsar su ejecución y facilitar su desarrollo; 

  

Visto el proyecto formulado por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, han resuelto aprobar el siguiente: 

  

TRATADO DE LA COMUNIDAD IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL 

  

TITULO I 

  

Nombre, objetivo y estructura. 

  

ARTICULO 1 

  

La Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social en el marco de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social y constituida por los órganos descritos en el presente Tratado, tiene como objetivo favorecer e intensificar el desarrollo del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social y del Convenio de Cooperación en Seguridad Social, suscritos el 26 de enero de 1978 en Quito. 

  

ARTICULO 2 

  

Son órganos de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social: 

  

a) El Consejo de la Comunidad; 

  

b) El Comité Técnico de la Comunidad. 

  

TITULO II 

  

Del Consejo de la Comunidad. 

  

ARTICULO 3 

  

El Consejo de la Comunidad es el órgano encargado de sugerir, promover, fomentar, coordinar y evaluar las acciones encaminadas a la aplicación de los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito. 

  

ARTICULO 4 

  

El Consejo de la Comunidad está integrado por los siguientes miembros: 

  

a) De carácter representativo: la autoridad o autoridades competentes de los Estados Contratantes, en materia de Seguridad Social; 

  

b) De carácter nato: el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social. 

  

ARTICULO 5 

  

Se entiende por autoridades competentes las mencionadas en el literal b) del artículo 4 del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito. 

  

ARTICULO 6 

  

La Presidencia del Consejo de la Comunidad recae para cada reunión, en el titular de la autoridad competente del país sede de la misma, permaneciendo en el cargo hasta la reunión siguiente. Esta designación no tiene carácter personal y está vinculada a quien ostente la autoridad competente en cada país. 

  

ARTICULO 7 

  

El Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social ejercerá el cargo de Secretario del Consejo de la Comunidad. 

  

ARTICULO 8 

  

Son funciones del Consejo de la Comunidad: 

  

a) Sugerir y coordinar las acciones de Seguridad Social de la Comunidad Iberoamericana, en orden a la viabilidad de los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito; 

  

b) Promover y fomentar la adopción de acuerdos y procedimientos de implementación técnica, económica, financiera, administrativa, de preparación personal especializado y otros, que se requieran para facilitar la aplicación de los Convenios; 

  

c) Proponer las disposiciones y enmiendas tendientes a la armonización de las legislaciones de los sistemas de Seguridad Social de los países Iberoamericanos; 

  

d) Considerar otras sugerencias conducentes al cumplimiento de los objetivos de los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito; 

  

e) Evaluar los resultados de aplicación del presente Tratado, así como estudiar y recomendar las modificaciones que sean necesarias a los Convenios. 

  

ARTICULO 9 

  

El Consejo de la Comunidad celebrará reunión ordinaria una vez al año en oportunidad de la Reunión del Comité Permanente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, y reuniones extraordinarias cuando lo requiera la atención de asuntos urgentes. 

  

Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Consejo de la Comunidad a petición de cinco de sus miembros de carácter representativo. En cada reunión anual ordinaria se designará al país sede y se determinará la fecha en la que se llevará a cabo la siguiente reunión ordinaria del Consejo de la Comunidad. 

  

TITULO III 

  

Del Comité Técnico de la Comunidad. 

  

ARTICULO 10 

  

El Comité Técnico de la Comunidad, es el órgano encargado de facilitar la aplicación de los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito, de conformidad con las resoluciones del Consejo de la Comunidad. 

  

ARTICULO 11 

  

El Comité Técnico de la Comunidad está integrado por el representante del organismo de enlace de cada Estado Contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del artículo 4 del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito. 

  

ARTICULO 12 

  

El Secretario del Consejo de la Comunidad ejercerá la Presidencia del Comité Técnico. 

  

ARTICULO 13 

  

El Comité Técnico se reunirá ordinariamente una vez en oportunidad de la Reunión del Consejo de la Comunidad, y extraordinariamente a convocatoria del Presidente. 

  

ARTICULO 14 

  

Son funciones del Comité Técnico de la Comunidad, las siguientes: 

  

a) Preparar los proyectos de acuerdos. resoluciones, normas y disposiciones administrativas para la aplicación de los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito; 

  

b) Asesorar y estudiar los aspectos de aplicación de los Convenios de Seguridad Social de Quito, que requiera el Consejo de la Comunidad; 

  

c) Procurar que las recomendaciones del Consejo de la Comunidad sean aplicadas por las instituciones de Seguridad Social representadas; 

  

d) Sugerir al Consejo de la Comunidad la celebración de nuevos Convenios, así como las ampliaciones o modificaciones de los existentes; 

  

e) Estudiar y recomendar medidas conducentes a una estrecha vinculación y mejoramiento de los sistemas de Seguridad Social, para la aplicación de los Convenios; 

  

f) Promover reuniones de las Comisiones Mixtas de Expertos, previstas en el artículo 20 del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito. 

  

TITULO IV 

  

FIRMA, RATIFICACION Y VIGENCIA. 

  

ARTICULO 15 

  

El presente Tratado será firmado por los Plenipotenciarios o Delegados de los Gobiernos en acto conjunto que tendrá carácter fundacional. Los países del ámbito de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social que no hayan participado en dicho acto, podrán adherirse posteriormente. 

  

ARTICULO 16 

  

El presente Tratado será aprobado y ratificado por los Estados con arreglo a sus propias legislaciones nacionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, que comunicará la fecha de cada depósito a los Estados fundadores y adherentes. 

  

ARTICULO 17 

  

El Tratado entrará en vigor noventa días después de que diez países hayan efectuado el depósito del instrumento de ratificación o adhesión. Para los Estados que lo ratifiquen después de esa fecha el Tratado entrará en vigor a los treinta días contados desde el depósito de su respectivo instrumento de ratificación o adhesión. 

  

ARTICULO 18 

  

El Tratado podrá ser denunciado por las Partes Contratantes, en cualquier momento, y la denuncia surtirá efecto a los seis meses del día de su notificación, sin que ello afecte a los derechos adquiridos, ni a las obligaciones contraídas. 

  

TITULO V 

  

Régimen económico. 

  

ARTICULO 19 

  

Los gastos de funcionamiento de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social, serán asumidos por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social. 

  

Suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito, en veinticinco ejemplares del mismo tenor, el diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos. 

  

Argentina. (Fdo.) ilegible, señor Carlos Alberto Paillas. - Ad referéndum. 

  

Bolivia. (Fdo.) ilegible, señor Arnol Hofman. - Bang Soleto. 

  

Costa Rica. (Fdo.) ilegible, señor Germán Serrano Pinto. 

  

Ecuador. (Fdo.) ilegible, señor Patricio del Pozo Michelena. 

  

El Salvador. (Fdo.) ilegible, señor Manuel Arturo Calderón Artiga. 

  

España. (Fdo.) ilegible, señor José Antonio Sánchez Velayo. 

  

Guinea Ecuatorial. (Fdo.) ilegible, señor Angel Esoño Abahamangue. 

  

Honduras. (Fdo.) ilegible, señora Nohemí Avila Zabala. 

  

Nicaragua. (Fdo.) ilegible, señor Reinaldo Antonio Tefel Vélez. 

  

Panamá. (Fdo.) ilegible, señor Jaime Trujillo. 

  

Paraguay. (Fdo.) ilegible, señor Oscar Pérez Samaniego - Ad Referéndum. 

  

Perú. (Fdo.) ilegible, señor Octavio Mongrut Muñoz. 

  

República Dominicana. (Fdo.) ilegible, señor Frank Desueza Fleury- Ad Referéndum. (Fdo.) ilegible, señor Carlos Martí Bufill - Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social. (Fdo.) ilegible, señor Manuel de Prado y Colón de Carvajal -Vicepresidente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (Fdo.) ilegible, señor Jaime Gómez Mora - Presidente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, (Venezuela). 

  

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República 

  

Bogotá, D. E., julio de 1984. 

  

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. 

  

(Fdo.) BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo. 

  

Es fiel copia tomada del texto certificado del "Tratado de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social", suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito el 17 de marzo de 1982, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería. 

  

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Joaquín Barreto Ruiz. 

  


Artículo segundo.Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

ALVARO VILLEGAS MORENO 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

MIGUEL PINEDO VIDAL 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. Bogotá D. E., 25 de octubre de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores (E.), 

  

Guillermo Fernández de Soto. 

  

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, 

  

Jorge Carrillo Rojas.