DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31278. 27, ENERO, 1964. PÁG. 2.
LEY 86 DE 1963
(diciembre 27)
Por la cual se adiciona el artículo 2º de la Ley 36 de 1962
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Además de las obras de que trata el artículo 2° de la Ley 36 de 1962, quedan comprendidas, en las mismas condiciones, las siguientes:
f) La construcción y dotación completa de un matadero público moderno adecuado;
g) La construcción y dotación de las plazas de mercado;
h) La construcción de un centro comercial en la manzana que hoy ocupa la plaza de mercado;
i) La ampliación de la red telefónica;
j) La terminación de la plaza de ferias;
k) Cualquier otra obra que determine el Concejo, que tenga carácter retributivo y que sea aceptada por el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos Nacionales.
Parágrafo 1°. En las mismas condiciones, queda comprendido el empréstito que haga el Municipio de Popayán para unificar su deuda, a bajo interés y largo plazo de amortización.
Parágrafo 2°. Queda en estos términos adicionado el artículo 2° de la Ley 36 de 1962.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá, D. E., a veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y tres.
El Presidente del Senado,
ULPIANO RUEDA LA ROTTA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
NAZLY LOZANO ELJURE.
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia.- Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 27 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría, El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.