DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX .N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 11.
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LEY 86 DE 1944
(diciembre 31)
Por la cual se fomenta la agricultura y la ganadería en la Provincia de Manzanares, en el Departamento de Caldas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º. El Gobierno Nacional, por conducto de las secciones respectivas del Ministerio de la Economía Nacional, procederá una vez sancionada la presente Ley, a establecer en el Municipio de Manzanares una granja ganadera para el Municipio de Manzanares para el mejoramiento de la raza de ganados, especialmente del tipo blanco orejinegro; un puesto de monta y una granja agrícola de caña de azúcar, árboles frutales y maderables.
ARTICULO 2º. Para atender al cumplimiento de la presente Ley, destinase la suma de cien mil pesos ($100.000.00), la cual será tomada de la partida destinada en el ministerio de la economía para fomento agrícola.
ARTICULO 3º. Las granjas tendrán un carácter regional y por tanto prestaran en todos los municipios de la provincia de Manzanares, y si las circunstancias o las condiciones geográficas y climáticas, etc., a juicio de los expertos, aconsejaran fundar esas granjas en distintos lugares, el Gobierno procederá de conformidad con el consejo de expertos.
Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS.-El Secretario del Senado Arturo Salazar Grillo. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo - Barranquilla, 31 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GONZALO RESTREPO. El Ministro de la Economía Nacional, Carlos S. DE SANTAMARIA.