LEY861935193512 script var date = new Date(24/12/1935); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23076. 4, ENERO, 1936. PÁG. 4.PODER LEGISLATIVOpor la cual se suprimen unos Círculos de Notaría, los cuales se agregan a otros, se crea uno nuevo y se traslada una NotaríaVigencia en EstudiofalsefalsefalseNotarialfalseLEY ORDINARIAfalse04/01/193616/12/193523076284

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23076. 4, ENERO, 1936. PÁG. 4.

LEY 86 DE 1935

(diciembre 24)

por la cual se suprimen unos Círculos de Notaría, los cuales se agregan a otros, se crea uno nuevo y se traslada una Notaría

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Suprímese el Circuito de Notaría de Nocaima y agréganse los Municipios que lo componen (Nocaima, Nimaima, Vergara y La Peña) al Circuito de Notaría de La Vega, a donde antes pertenecían. 

  

PARAGRAFO. Ocho días después de sancionada esta Ley, el Notario de Nocaima entregará en la Notaría de La Vega, por riguroso inventario, los libros, protocolos, índices, etc., que forman la Notara de Nocaima. 

  


ARTICULO 2° Suprímese igualmente el Circulo de Notaría de Sasaima y agréganse los municipios que lo componen al Circulo notarial de Villeta. El Notario de Sasaima hará entrega a la Notaria de Villeta de los libros, protocolos y demás documentos de la Notaria de Sasaima, dentro del mismo plazo y en las mismas circunstancias señaladas en el artículo anterior. 

  


ARTICULO 3° Créase el Circuito de Notaria de Notaria de Simiti, Departamento de Bolívar, el cual quedará compuesto por los Municipios de Barranco de Loba, San Martin de Loba y Simiti, que será su cabecera. 

  


ARTICULO 4° Trasládase a Pandi la Notaria que actualmente funciona en Arbeláez. 

  


ARTICULO 5° Suprímese igualmente el Circulo de Notaria de Umbita y agréganse los Municipios que lo componen al Círculo de Turmequé. La entrega de los archivos, libros y protocolos se hará en la misma forma prevista en el artículo 2° de esta Ley. 

  


ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos treinta y cinco. 

  

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS- El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LLERAS RESTREPO- El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá diciembre 24 de 1935. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alberto LLERAS CAMARGO.