LEY861913191311 script var date = new Date(18/11/1913); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15055. 26, NOVIEMBRE, 1913. PÁG. 8.CONGRESO DE LA REPÚBLICADe honores a la memoria del doctor don Julio Enrique SantosVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse26/11/191326/11/19131505533688

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15055. 26, NOVIEMBRE, 1913. PÁG. 8.

LEY 86 DE 1913

(noviembre 18)

De honores a la memoria del doctor don Julio Enrique Santos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia. 

  

decreta

  


Artículo 1.° Hónrase la memoria del señor doctor don Julio Enrique Santos, senador de la Republica, fallecido en ejercicio de su elevado cargo. Quien prestó importantes servicios al país, en los ramos Administrativos, Legislativo y Judicial, con grande habilidad y honradez ejemplar. 

  


Artículo 2.° Reconócese a favor de la familia del señor doctor Santos el valor de los viáticos de regreso a que este tenía derecho, por haber asistido el día de su muerte a la sesión de clausura del Congreso, y el de los gastos que ocasiono su entierro en esta capital. 

  

La suma necesaria para pagar estos gastos se considerará incluida en el Presupuesto del año en curso. 

  

Dada en Bogotá a catorce de Noviembre de mil novecientos trece. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Daniel Carbonell 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel abadía Méndez. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Julio H. Palacio. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Daniel J. Reyes. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1913. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Carlos e. Restrepo. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Clodomiro RAMIREZ.