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LEY851888188810 script var date = new Date(23/10/1888); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7567. 23, OCTUBRE, 1888. PÁG. 2.CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se aprueba el contrato número 62 de compra de una casa para Palacio PresidencialVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseContratación estatal|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false23/10/188823/10/1888756712142

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7567. 23, OCTUBRE, 1888. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 85 DE 1888

(octubre 23)

por la cual se aprueba el contrato número 62 de compra de una casa para Palacio Presidencial

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que la República no posee en propiedad en esta ciudad una casa adecuada para residencia presidencial; 

  

2.° Que al aprobar el contrato número 62 de fecha 24 de Agosto último, celebrado entre S. S. el Ministro de Gobierno y las señoras Francisca P. de Gutiérrez, Zenaida Pardo de Hoyos y Josefa P. de Salgar, se obtendrá para la República una casa que reunirá la condiciones requeridas para Palacio presidencial; 

  

3.° Que el precio de setenta mil pesos, motivo del presente contrato, es el valor justo de la casa que se compra, 

  

DECRETA

  


Art. 1.° Apruébase en todas sus partes el contrato número 62 de fecha 24 de Agosto de 1888, de compra de una casa en esta ciudad para Palacio presidencial, celebrado entre S. S. el Ministro de Gobierno y las señoras Francisca de P. Gutiérrez, Zenaida P. de Hoyos y Josefa P. de Salgar. 

  


Art. 2.° Inclúyase en los respectivos Presupuestos de Gastos la suma de setenta mil pesos ($70,000) y sus intereses para efectuar el pago según las condiciones del contrato á que se refiere la presente ley. 

  

Dada en Bogotá, á diez y nueve de Octubre de mil ochocientos ochenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, J. A. PARDO - El Presidente de la Cámara de Representantes, Florentino Goenaga-El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Octubre 23 de 1888. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) CARLOS HOLGUIN. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

JOSÉ DOMINGO OSPINA C.