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LEY851887188705 script var date = new Date(23/05/1887); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 7060. 31, MAYO, 1887. PÁG. 1.CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVOque concede una recompensa a la viuda e hijos del Coronel Leonidas RojasVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publicafalseLEY ORDINARIAfalse31/05/188731/05/188770606011

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 7060. 31, MAYO, 1887. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 85 DE 1887

(mayo 23)

que concede una recompensa a la viuda e hijos del Coronel Leonidas Rojas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Consejo Nacional Legislativo 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Coronel Sr. Leonidas Rojas quedó muerto en el combate que tuvo lugar el 18 de Enero de 1885 en Chobo, defendiendo el Gobierno legítimo; y que su viuda é hijos han quedado pobres y sin amparo, 

  

DECRETA

  


Artículo único. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 855 del Código Militar, concédese por una sola vez á la viuda é hijos del Coronel Leónidas Rojas la recompensa de dos mil pesos ($ 2,000) pagadera íntegramente y en moneda legal. 

  

Dada en Bogotá, á veintitrés de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete. 

  

El Presidente, M. A.CARO -El Vicepresidente, JOSÉ M. RUBIO FRADE -El Secretario, Manuel Brigard-El Secretario, Roberto de Narváez. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 23 de 1887. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) ELISEO PAYAN. 

  

El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho del Tesoro, 

  

CARLOS MARTÍNEZ SILVA.