DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXXI. N. 5073. 14, JULIO, 1881. PÁG. 1.
LEY 85 DE 1881
(julio 08)
Adicional a la 4a de 1879
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Art. 1.° El remate de los pasos de los rios que bañan el territorio de más de un Estado, por medio de canoas o barcas no restringe el derecho que por la presente ley se concede á los dueños de predios en las orillas de tales rios, para tener á su servicio una canoa ó barca, destinada exclusivamente á su propio uso y al de sus criados y dependientes.
Parágrafo. Los dueños de canoas ó barcas á que se refiere la anterior disposicion están en el deber de presentar á la primera autoridad política respectiva una relacion comprensiva de los criados ó dependientes que estén bajo sus órdenes, á fin de que ellos y no otras personas puedan gozar de esta exencion.
Art. 2.º En los términos de la presente ley queda adicionada la ley 4.ª de 1879.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá, á 7 de Julio de 1881.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
M. M. Castro.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Ricardo Núñez.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Benjamin Pereira Gamba.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional Bogotá, Julio 8 de 1881.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario de Gobierno,
Clímaco Calderon.