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LEY851958195812 script var date = new Date(31/12/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29855. 20, ENERO, 1959. PÁG. 2.PODER LEGISLATIVOPor la cual se rinde homenaje a la memoria de Baldomero Sanín CanoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse20/01/195920/01/195929855822

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29855. 20, ENERO, 1959. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 85 DE 1958

(diciembre 31)

Por la cual se rinde homenaje a la memoria de Baldomero Sanín Cano

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el 12 de mayo de 1957 murió en Bogotá Baldomero Sanin Cano, hijo ilustre de la ciudad de Rionegro, nacido el 27 de junio de 1861; 

  

Que el maestro Baldomero Sanin Cano fue humanista cuyas enseñanzas llevaron a varias generaciones de América fecundos mensajes de cultura y decoro en el ejercicio de los trabajos intelectuales; 

  

Que el centenario de su nacimiento conviene tener recopilada y publicada la obra del ilustre escritor colombiano, 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1°. La Republica de Colombia honra la memoria de Baldomero Sanin Cano. 

  


ARTICULO 2°. El Ministerio de Educación designara el funcionario de su dependencia que se encargue de reunir, ordenar y publicar las obras completas de Sanin Cano, de modo que estén editadas para la fecha del centenario de su nacimiento en 1961. 

  


ARTICULO 3°. El Ministerio de Educación hará fundir en broce sendos medallones con la efigie de Baldomero Sanin Cano y leyenda alusiva, que serán colocados en la casa de Rionegro donde nació, en la Biblioteca Nacional, en la Universidad del Cauca y en la Fundación Universidad de América. 

  


ARTICULO 4°. Unas de las aulas de la Universidad del Cauca, destinada a la enseñanza de las letras, llevará el nombre de Baldomero Sanin Cano. 

  


ARTICULO 5°. El Ministerio de Educación dictará las providencias del caso para que los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley se incluyan en los próximos presupuestos. 

  


ARTICULO 6°. Autorizase al Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados a que haya lugar, en caso de que no hayan quedado incluidas en los Presupuestos de las próximas vigencias las partidas requeridas. 

  


ARTICULO 7°. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, 

  

DIEGO TOVAR CONCHA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

ENRIQUE PARDO PARRA

  

El Secretario del Senado, 

  

Jorge Manrique Terán. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Alfonso Delgado

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rafael Delgado Barreneche

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Reinaldo Muñoz Zambrano.