LEY851944194412 script var date = new Date(31/12/1944); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXX .N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 10.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se asocia la Nación a la conmemoración del segundo centenario de la fundación de ZetaquiráVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse19/01/194531/12/19442574520210

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX .N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 10.

LEY 85 DE 1944

(diciembre 31)

Por la cual se asocia la Nación a la conmemoración del segundo centenario de la fundación de Zetaquirá

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1º. La nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación de Zetaquirá, en el departamento de Boyacá, que se cumplirá el seis de septiembre de 1945. 

  


ARTICULO 2º. Destinase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), para que se inviertan en obras en Zetaquirá, como las siguientes: 

  

a) Reparación y dotación del hospital; 

  

b) Construcción de piscina para aprovechar las fuentes termales del sitio de Patanoa; 

  

c) Embellecimiento de la población. 

  

d) Locales para escuelas rurales y urbanas. Las escuelas rurales deben estar dotadas de radio. 

  


ARTICULO 3º. Inclúyase dentro de la red de carreteras nacionales el pequeño ramal que partiendo de la carretera de "el progreso" pase por la escuela vocacional "santos acosta" y vaya a la piscina que se construye en Patanoa. 

  


ARTICULO 4º. La suma para conmemorar el segundo centenario de la fundación de Zetaquira se entregara al centenario de la fundación de Zetaquira se entregara al tesorero de aquel lugar, y su inversión se hará por una junta que se llamara del segundo centenario, compuesta por el presidente del concejo, el cura párroco, el alcalde, el personero municipal y un vocal que designara el gobierno. 

  


ARTICULO 5º. Las sumas necesarias para dar cumplimiento a esta ley, se incluirán en el presupuesto para la vigencia de 1944. si esto no se hiciere, se incluirán las partidas en los presupuestos siguientes hasta completar su pago. 

  


ARTICULO 6º. Autorizase al gobierno para abrir los créditos necesarios, en los correspondientes presupuestos, para dar cumplimiento a esta ley. 

  


ARTICULO 7º. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS.-El Secretario del Senado Arturo Salazar Grillo.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B. 

  

Organo Ejecutivo - Barranquilla, 31 de diciembre de 1944. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GONZALO RESTREPO. El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.