LEY851913191311 script var date = new Date(18/11/1913); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15055. 26, NOVIEMBRE, 1913. PÁG. 8.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se ordena la construcción de una obra públicaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|TransportefalseLEY ORDINARIAfalse26/11/191326/11/19131505533688

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15055. 26, NOVIEMBRE, 1913. PÁG. 8.

LEY 85 DE 1913

(noviembre 18)

por la cual se ordena la construcción de una obra pública

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Tan pronto como sea sancionada la presente Ley el Poder Ejecutivo procederá a hacer construír, por cuenta del Tesoro Nacional, una Avenida entre la ciudad de Santa Marta y la quinta de San Pedro Alejandrino, en el Departamento del Magdalena, a la cual se le dará el nombre de Avenida del Libertador. 

  


Artículo 2.° La suma que demande el cumplimiento de esta Ley se considerará incluída en el respectivo Presupuesto Nacional. 

  

Dada en Bogotá a catorce de Noviembre de mil novecientos trece. 

  

El Presidente del Senado, 

  

DANIEL CARBONELL

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Miguel A. Peñaredonda. 

  

El Secretario de la Cámara De Representantes, 

  

Daniel J. Reyes. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1913. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS E. RESTREPO. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

SIMON ARAUJO