LEY841876187606 script var date = new Date(30/06/1876); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3783. 6, JULIO, 1876. PÁG. 1CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAReformatoria de la 58 de 1873DEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamiento|CultofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false06/07/187603/03/202106/07/1876378341811

DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3783. 6, JULIO, 1876. PÁG. 1

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 84 DE 1876

(junio 30)

Reformatoria de la 58 de 1873

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2.° Derogado 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3.° Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Dada en Bogotá, a veinticuatro de junio de mil ochocientos setenta i seis. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Joaquin M. Vengoechea. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Jacinto Corredor. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Adolfo Cuéllar. 

  

Bogotá, 30 de junio de 1876. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) AQUILEO PARRA. 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Luis A. Róbles