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LEY841958195812 script var date = new Date(31/12/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29855. 20, ENERO, 1959. PÁG. 2.PODER LEGISLATIVOPor la cual la Nación se asocia a la celebración de un centenarioVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse20/01/195920/01/195929855822

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29855. 20, ENERO, 1959. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 84 DE 1958

(diciembre 31)

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de un centenario

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el próximo mes de octubre, Marinilla celebra el primer centenario de la muerte de doña Simona Duque de Alzate, heroína de la Independencia; 

  

Que doña Simona Duque de Alzate, en gesto que honrará siempre el patriotismo y el valor de la mujer colombiana, entregó el único patrimonio que tenía, sus siete hijos al General, José María Córdoba, para que fueran enrolados en las huestes libertadoras que sellaron la Independencia de Colombia; 

  

Que varios de los hijos de doña Simona Duque de Alzate habían participado ya en otras campañas patrióticas, tales como la campaña del Sur, en el año de 1813, al mando del General Antonio Nariño, y merecieron honores militares especialmente por servicios distinguidos; 

  

Que la acción sin precedentes de la heroína antioqueña conmovió profundamente el sentido patriótico nacional en aquella época y mereció un decreto de honores y reconocimientos, suscrito por el General Francisco de Paula Santander en el cual se puso de ejemplo a las generaciones colombianas, y 

  

Que es deber del Congreso de la República, fomentar cada día más el culto de los héroes que crearon nuestra nacionalidad. 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1°. La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la muerte de doña Simona Duque de Álzate, y exalta su memoria como modelo de mujeres en la historia de la Independencia de Colombia. 

  


ARTICULO 2°. Crease en la ciudad de Marinilla, patria nativa de doña Simona de Álzate, un Instituto de Enseñanza Industrial, el cual llevara el nombre de "Escuela de Artes y Oficios Simona Duque", destinado a promover la formación técnico-industrial de la juventud. 

  

PARAGRAFO. Para atender a los gastos que demande el presente artículo, éstos se tomarán de la partida general del Ministerio de Educación Nacional destinada a la fundación de establecimientos de enseñanza industrial o secundaria, en el año de 1959 y en los siguientes. 

  


ARTICULO 3°. La Nación comprara la casa en donde vivió y murió doña Simona Duque de Álzate en la ciudad de Marinilla, lugar en el cual se construirá un monumento para perpetuar la memoria de esta ilustre heroína. En su fachada principal se colocara una lápida que diga: "El Congreso de Colombia a Simona Duque de Álzate, modelo de madres patriotas. Homenaje en el centenario de su muerte". 

  

PARAGRAFO. Para dar cumplimiento al interior articulo el Gobierno no podrá apropiar hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00). 

  


ARTICULO 4°. De los fondos apropiados en el presupuesto de Educación Nacional para 

  

publicaciones, se destinara la partida necesaria para que la Imprenta Nacional sea editada a obra intitulada "Marinilla y Simona Duque en la vida y en la historia", de que es autor el doctor Luis Duque Gómez. Esta edición será de 3.000 ejemplares, de los cuales se entregaran 1.000 al Concejo de Marinilla, y el resto se distribuirá gratuitamente a Instituciones culturales. 

  


ARTICULO 5°. El Gobierno queda autorizado ampliamente para hacer las apropiaciones necesarias para el fin cumplimiento de esta Ley, haciendo los traslados presupuestales que fueren necesarios en las próximas vigencias, en caso de que le Congreso no hiciere las apropiaciones correspondientes. 

  


ARTICULO 6°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, 

  

DIEGO TOVAR CONCHA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

ENRIQUE PARDO PARRA

  

El Secretario del Senado, 

  

Jorge Manrique Terán

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Alfonso Delgado

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rafael Delgado Barreneche

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Reinaldo Muñoz Zambrano