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LEY841944194412 script var date = new Date(31/12/1944); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXX .N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 10.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se reconoce una deuda a favor de la Litografía Colombia S. AVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse19/01/194531/12/19442574520210

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX .N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 10.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 84 DE 1944

(diciembre 31)

Por la cual se reconoce una deuda a favor de la Litografía Colombia S. A

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1º. Reconocese a la "Litografía Colombia, S. A." un crédito a su favor y a cargo de la nación por la suma de $ 14.962.74, valor de servicios editoriales prestados por esta sociedad al gobierno -ministerio de educación nacional- en los años de 1937 a 1938 en el presupuesto de la próxima vigencia se hará la apropiación para el pago de esta deuda; si la apropiación no fuere hecha, el gobierno queda facultado para abrir los créditos o hacer los traslados necesarios para este fin. 

  


ARTICULO 2º. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS.-El Secretario del Senado Arturo Salazar Grillo.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B. 

  

Organo Ejecutivo - Barranquilla, 31 de diciembre de 1944. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO. El Ministro de Educación Nacional, Antonio ROCHA.