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LEY841928192811 script var date = new Date(14/11/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20947. 17, NOVIEMBRE, 1928. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOPOR LA CUAL SE FOMENTA UN ESTABLECIMIENTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA PARA SEÑORITASVigencia en EstudiofalsefalsefalseEducaciónfalseLEY ORDINARIALey no se encuentra vigente por agotamiento de objeto.false17/11/192814/11/1928209474731

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20947. 17, NOVIEMBRE, 1928. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 84 DE 1928

(noviembre 14)

POR LA CUAL SE FOMENTA UN ESTABLECIMIENTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA PARA SEÑORITAS

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

Decreta: 

  


Artículo 1° La Nación contribuirá con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), pagadera en dos anualidades, para la ampliación del local denominado La Encarnación, destinado por la Asamblea del Cauca para el funcionamiento de un establecimiento de instrucción secundaria para señoritas, en la ciudad de Popayán. 

  


Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos veintiocho. 

  

El Presidente del Senado, Antonio José URIBE-El Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge ULLOA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 14 de 1928. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

J. Vicente HUERTAS