LEY841913191311 script var date = new Date(18/11/1913); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15055. 26, NOVIEMBRE, 1913. PÁG. 8.CONGRESO DE LA REPÚBLICAQue adiciona la 42 de 1913Vigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publico|TransportefalseLEY ORDINARIAfalse26/11/191326/11/19131505533688

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15055. 26, NOVIEMBRE, 1913. PÁG. 8.

LEY 84 DE 1913

(noviembre 18)

Que adiciona la 42 de 1913

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Para los gastos que demande la apertura y composición de las vías indicadas en los numerales 17 y 18 del artículo 1.° de la Ley 42 del presente año, se considerán incluídas en los Presupuestos de cada vigencia las sumas que se expresan a continuación: 

Para la de Popayán a Pasto$15,000
Para la Pamplona a Casanare8,000
Para la de Ocaña a Loma de Corredor8,000

Artículo 2.° Declárese también vía nacional, entre la capital de la República y el Departamento de Boyacá, la que pasando por Sogamoso y Labranzagrande va al puerto de Garcitas, sobre el río Cravo. 

  

Parágrafo. Señálase para esta vía la suma de veinticuatro mil pesos ($ 24,000) anuales. 

  


Artículo 3.° Queda en estos términos adicionada la Ley 42 de 1913, sobre vías nacionales, entre la capital de la República y los Departamentos. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos trece. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Daniel Carbonell 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel Abadia Mendez 

  

El Secretario del Senado, 

  

Julio H. Palacio 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Daniel J. Reyes 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1913. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

simon ARAUJO