DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15055. 26, NOVIEMBRE, 1913. PÁG. 8.
LEY 84 DE 1913
(noviembre 18)
Que adiciona la 42 de 1913
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Para los gastos que demande la apertura y composición de las vías indicadas en los numerales 17 y 18 del artículo 1.° de la Ley 42 del presente año, se considerán incluídas en los Presupuestos de cada vigencia las sumas que se expresan a continuación:
Para la de Popayán a Pasto | $ | 15,000 |
Para la Pamplona a Casanare | 8,000 | |
Para la de Ocaña a Loma de Corredor | 8,000 |
Artículo 2.° Declárese también vía nacional, entre la capital de la República y el Departamento de Boyacá, la que pasando por Sogamoso y Labranzagrande va al puerto de Garcitas, sobre el río Cravo.
Parágrafo. Señálase para esta vía la suma de veinticuatro mil pesos ($ 24,000) anuales.
Artículo 3.° Queda en estos términos adicionada la Ley 42 de 1913, sobre vías nacionales, entre la capital de la República y los Departamentos.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
Daniel Carbonell
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Miguel Abadia Mendez
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1913.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
simon ARAUJO