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LEY831913191311 script var date = new Date(18/11/1913); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15055. 26, NOVIEMBRE, 1913. PÁG. 8.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se fijan dos sueldosVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publicafalseLEY ORDINARIAfalse26/11/191318/11/19131505533688

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15055. 26, NOVIEMBRE, 1913. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 83 DE 1913

(noviembre 18)

Por la cual se fijan dos sueldos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia. 

  

decreta: 

  


Artículo 1.º El Habilitado General de la Gendarmería Nacional tendrá un sueldo de ciento diez pesos ($ 110) mensuales. 

  


Artículo 2.º Fíjase en ciento diez pesos ($ 110) mensuales el sueldo del Capellán del Ejército. 

  


Artículo 3.º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos trece. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Daniel Carbonell 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel Abadia Mendez 

  

El Secretario del Senado, 

  

Julio H. Palacio 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Daniel J. Reyes 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1913. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Guerra, 

  

jose manuel ARANGO.