LEY821881188107 script var date = new Date(08/07/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5072. 13, JULIO, 1881. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIADe créditos adicionales al presupuesto de gastos de 1880 a 1881Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Presupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse13/07/188113/07/1881507293391

DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5072. 13, JULIO, 1881. PÁG. 1.

LEY 82 DE 1881

(julio 08)

De créditos adicionales al presupuesto de gastos de 1880 a 1881

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA 

  

decreta: 

  


Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo con imputacion á los Departamentos y Capítulos que se expresan, los siguientes créditos adicionales para el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1880 á 1881: 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dada en Bogotá, á seis de Julio de ochocientos ochenta y uno. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

M. M. Castro 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Ricardo Núñez. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Benjamin Pereira G. 

  

El Secretario de la cámara de Representantes, 

  

Cárlos Cótes. 

  

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 8 de julio de 1881. 

  

Publíquese i ejecútese. El Presidente de la Union, 

  

(L.S). RAFAEL NÚÑEZ. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

Simon de Herrera