DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5072. 13, JULIO, 1881. PÁG. 1.
LEY 82 DE 1881
(julio 08)
De créditos adicionales al presupuesto de gastos de 1880 a 1881
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
decreta:
Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo con imputacion á los Departamentos y Capítulos que se expresan, los siguientes créditos adicionales para el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1880 á 1881:
Dada en Bogotá, á seis de Julio de ochocientos ochenta y uno.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
M. M. Castro
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Ricardo Núñez.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Benjamin Pereira G.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 8 de julio de 1881.
Publíquese i ejecútese. El Presidente de la Union,
(L.S). RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Simon de Herrera.