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LEY821963196312 script var date = new Date(27/12/1963); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31278. 27, ENERO, 1964. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se incorporan a la Red de Carreteras Nacionales unas vías en los Departamentos de Córdoba y Bolívar y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse27/01/196427/12/196331278971

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31278. 27, ENERO, 1964. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 82 DE 1963

(diciembre 27)

Por la cual se incorporan a la Red de Carreteras Nacionales unas vías en los Departamentos de Córdoba y Bolívar y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Incorpóranse a la Red de Carreteras Nacionales y al Plan Vial de que habla la Ley 12 de 1949 las vías de Pueblo Nuevo a Cintura; San Pelayo a Buenos Aires; Sahagún a San Benito Abad; en los Departamentos de Córdoba y Bolívar. 

  


Artículo 2°. El Gobierno Nacional construirá estas carreteras con fondos del Tesoro Nacional. 

  


Artículo 3°. Incorpórase al Plan Vial de Carreteras Nacionales el tramo comprendido entre la carretera troncal del Meta y la población de Medina. 

  


Artículo 4°. Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar las partidas, hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley. 

  


Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 3 de diciembre de 1963. 

  

El Presidente del Senado, 

  

AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA. 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

MANUEL CASTRO TOVAR

  

El Secretario del Senado, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Néstor Urbano Tenorio. 

  

República de Colombia.- Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., diciembre 27 de 1963. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.