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LEY821939193912 script var date = new Date(22/12/1939); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24250. 23, DICIEMBRE, 1939. PÁG. 5.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se ordena la construcción de varias obras y se adiciona el artículo 1º de la ley 121 de 1938Vigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false23/12/193916/12/1939242508455

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24250. 23, DICIEMBRE, 1939. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 82 DE 1939

(diciembre 22)

por la cual se ordena la construcción de varias obras y se adiciona el artículo 1º de la ley 121 de 1938

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1°. El Gobierno Nacional procederá a llevar a cabo, dentro del menor término posible, las obras necesarias para la regularización de la navegación del río Magdalena, en el sector denominado Brazo de Mompós, comprendido entre la población de El Banco (Departamento del Magdalena) y la Boca de Tacaloa. La realización de estas obras comprenderá las accesorias y complementarias que aseguren la navegación permanente por la referida vía en todas las épocas del año. 

  


ARTICULO 2°. Para la ejecución de las obras a que se refiere la presente Ley, El Gobierno utilizará los estudios hechos de 1935 a 1937, por la Comisión de Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas, y los planos y proyectos elaborados por la misma comisión para regularizar la navegación en el Brazo de Mompós, con las modificaciones y adiciones que considere conveniente. 

  


ARTICULO 3°. En el Presupuesto de 1940 y en los de las vigencias subsiguientes, se incluirá una partida no inferior a ciento veinte mil pesos ($ 120.000) hasta la total terminación de las obras enumeradas en la presente Ley 

  


ARTICULO 4°. Las obras de defensa y arreglo del puerto de la ciudad de Magangué, ordenadas por la Ley 121de 1938, comprenderán, además de las indicadas en el artículo 1° de la citad Ley, la construcción de muelles fluviales, con sus correspondientes bodegas, en el puerto de la referida ciudad. Las obras de que este artículo serán ejecutadas por el Gobierno Nacional directamente o por contrato, y con las apropiaciones que se hagan de conformidad con el artículo 2° de la ley antes citada. 

  


ARTICULO 5°. Decláranse de carácter urgente y de utilidad pública, las obras ordenadas en la presente Ley. 

  


ARTICULO 6°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve 

  

El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA - El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA - El Secretario del Senado Rafael Campo A. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

Organo Ejecutivo - Bogotá, diciembre 22 de 1939. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Abel CRUZ SANTOS