LEY821928192811 script var date = new Date(13/11/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20946. 16, NOVIEMBRE, 1928. PÁG. 2.PODER LEGISLATIVOPOR LA CUAL SE DECRETAN DOS CONDONACIONES A FAVOR DE LOS SEÑORES MIGUEL BUENAVENTURA Y JULIO RESTREPO A.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse16/11/192816/11/1928209464582

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20946. 16, NOVIEMBRE, 1928. PÁG. 2.

LEY 82 DE 1928

(noviembre 13)

POR LA CUAL SE DECRETAN DOS CONDONACIONES A FAVOR DE LOS SEÑORES MIGUEL BUENAVENTURA Y JULIO RESTREPO A.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Condónase al señor Miguel Buenaventura la suma de ciento treinta y un mil doce pesos con seis centavos ($ 131,012-06), que le fue deducida como alcance total en examen de sus cuentas como responsable de la Administración de Hacienda Nacional de Ibagué, durante los años de 1911 a 1920. 

  

Parágrafo. Devuélvase al señor Julio Restrepo A., Jefe de la Oficina Telegráfica de Manizales, la suma de seiscientos treinta y dos pesos trece centavos ($ 632-13), que le fue sustraída de la Oficina a su cargo en la noche del incendio ocurrido en aquella ciudad en los días 3 y 4 de julio de 1925, cantidad que él reintegró al Tesoro Nacional. 

  

Dada en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos veintiocho. 

  

El Presidente del Senado, Antonio José URIBE-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. VELEZ CALVO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 13 de 1928. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Esteban JARAMILLO