DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20946. 16, NOVIEMBRE, 1928. PÁG. 2.
LEY 82 DE 1928
(noviembre 13)
POR LA CUAL SE DECRETAN DOS CONDONACIONES A FAVOR DE LOS SEÑORES MIGUEL BUENAVENTURA Y JULIO RESTREPO A.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Condónase al señor Miguel Buenaventura la suma de ciento treinta y un mil doce pesos con seis centavos ($ 131,012-06), que le fue deducida como alcance total en examen de sus cuentas como responsable de la Administración de Hacienda Nacional de Ibagué, durante los años de 1911 a 1920.
Parágrafo. Devuélvase al señor Julio Restrepo A., Jefe de la Oficina Telegráfica de Manizales, la suma de seiscientos treinta y dos pesos trece centavos ($ 632-13), que le fue sustraída de la Oficina a su cargo en la noche del incendio ocurrido en aquella ciudad en los días 3 y 4 de julio de 1925, cantidad que él reintegró al Tesoro Nacional.
Dada en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Antonio José URIBE-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. VELEZ CALVO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 13 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO