LEY821919191911 script var date = new Date(25/11/1919); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16969. 28, NOVIEMBRE, 1919. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se atiende a una necesidad de carácter nacionalVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse28/11/191928/11/1919169692771

DIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16969. 28, NOVIEMBRE, 1919. PÁG. 1.

LEY 82 DE 1919

(noviembre 25)

por la cual se atiende a una necesidad de carácter nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1° De los fondos nacionales destínase la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300,000) para la erección de faros y boyas y para la provisión de lanchas para el servicio de los puertos del Atlántico y del Pacifico, suma que se considerará incluida en el Presupuesto de la vigencia próxima. 

  


Artículo 2° El Gobierno procederá a contratar la compra y la erección de todos los faros y boyas que a su juicio sean necesarios para el buen servicio y a la compra de las lanchas que considerare indispensables para la buena administración de nuestros puertos, tanto en el Atlántico como en el Pacífico. 

  

Dada en Bogotá a veintidós de noviembre de mil novecientos diez y nueve. 

  

El Presidente del Senado, Alejandro GARCIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Felix SALAZAR J. -El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 25 de 1919. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Hacienda, Pomponio GUZMAN.