DIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16969. 28, NOVIEMBRE, 1919. PÁG. 1.
LEY 82 DE 1919
(noviembre 25)
por la cual se atiende a una necesidad de carácter nacional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° De los fondos nacionales destínase la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300,000) para la erección de faros y boyas y para la provisión de lanchas para el servicio de los puertos del Atlántico y del Pacifico, suma que se considerará incluida en el Presupuesto de la vigencia próxima.
Artículo 2° El Gobierno procederá a contratar la compra y la erección de todos los faros y boyas que a su juicio sean necesarios para el buen servicio y a la compra de las lanchas que considerare indispensables para la buena administración de nuestros puertos, tanto en el Atlántico como en el Pacífico.
Dada en Bogotá a veintidós de noviembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, Alejandro GARCIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Felix SALAZAR J. -El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 25 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Hacienda, Pomponio GUZMAN.