DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5071. 12, JULIO, 1881. PÁG. 1.
LEY 81 DE 1881
(julio 08)
Por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo para suspender por cierto tiempo el cobro del impuesto autorizado por el artículo 1o de la Ley 32, de 20 de mayo del presente año
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
El estado de aflictiva escasez en que se encuentran las poblaciones ribereñas del bajo Magdalena, por consecuencia de la pérdida de las cosechas de frutos menores y la presencia de la langosta en el litoral atlántico,
decreta:
Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para que inmediatamente pueda suspender los efectos de la reforma introducida por el artículo 1.° de la ley 32, de 20 de Mayo, al impuesto sobre navegacion del Magdalena.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá, á seis de Julio de mil Ochocientos ochenta y uno
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
M. M. Castro.
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Ricardo Núñez
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Benjamin Pereira Gamba
El Secretario de la cámara de Representantes,
Cárlos Cote.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 8 de julio de 1881
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Antonio Roldan.