LEY811881188107 script var date = new Date(08/07/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5071. 12, JULIO, 1881. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se autoriza al Poder Ejecutivo para suspender por cierto tiempo el cobro del impuesto autorizado por el artículo 1o de la Ley 32, de 20 de mayo del presente añoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseTributario nacionalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false12/07/188112/07/1881507193351

DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5071. 12, JULIO, 1881. PÁG. 1.

LEY 81 DE 1881

(julio 08)

Por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo para suspender por cierto tiempo el cobro del impuesto autorizado por el artículo 1o de la Ley 32, de 20 de mayo del presente año

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia, 

  

considerando: 

  

El estado de aflictiva escasez en que se encuentran las poblaciones ribereñas del bajo Magdalena, por consecuencia de la pérdida de las cosechas de frutos menores y la presencia de la langosta en el litoral atlántico, 

  

decreta: 

  


Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para que inmediatamente pueda suspender los efectos de la reforma introducida por el artículo 1.° de la ley 32, de 20 de Mayo, al impuesto sobre navegacion del Magdalena. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá, á seis de Julio de mil Ochocientos ochenta y uno 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

M. M. Castro. 

  

El Presidente de la Cámara de .Representantes, 

  

Ricardo Núñez 

  

El secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Benjamin Pereira Gamba 

  

El Secretario de la cámara de Representantes, 

  

Cárlos Cote. 

  

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 8 de julio de 1881 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S). RAFAEL NÚÑEZ. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

Antonio Roldan.