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LEY811880188007 script var date = new Date(29/07/1880); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4774. 2, AGOSTO, 1880. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se concede una pensiónVigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalsePensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse02/08/188002/08/1880477481431

DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4774. 2, AGOSTO, 1880. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 81 DE 1880

(julio 29)

Por la cual se concede una pensión

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el señor Rafael de Pórras ha servido por mas de cincuenta años con honradez a la República en distintos empleos de Hacienda, i que hoi se halla anciano i pobre, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Asígnase al señor Rafael de Porras una pensión vitalicia de ciento veinticinco pesos ($ 125) por mes, pagadera en dinero desde la publicacion de la presen te leí. 

  

Dada en Bogotá, a veintiséis de julio de mil ochocientos ochenta. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

M. M. Castro

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Ricardo Nuñez

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Carlos Cóte. 

  

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 28 de julio de 1880. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Unión, 

  

(L. S.) RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

Simon de Herrera