DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4774. 2, AGOSTO, 1880. PÁG. 1.
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LEY 81 DE 1880
(julio 29)
Por la cual se concede una pensión
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
CONSIDERANDO:
Que el señor Rafael de Pórras ha servido por mas de cincuenta años con honradez a la República en distintos empleos de Hacienda, i que hoi se halla anciano i pobre,
DECRETA:
Artículo único. Asígnase al señor Rafael de Porras una pensión vitalicia de ciento veinticinco pesos ($ 125) por mes, pagadera en dinero desde la publicacion de la presen te leí.
Dada en Bogotá, a veintiséis de julio de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
M. M. Castro.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Ricardo Nuñez.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Cóte.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 28 de julio de 1880.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Simon de Herrera.