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LEY811968196812 script var date = new Date(30/12/1968); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CV. N. 32684. 14, ENERO, 1969. PAG. 10.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se crean los cargos necesarios de la Comisión VIII Constitucional Permanente de las Cámaras Legislativas, creada por la Ley 65 de 1967, se fijan sus asignaciones, y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalseConstitución política|Organización del estadofalseLEY ORDINARIAfalse14/01/196930/12/196832684102

DIARIO OFICIAL AÑO CV. N. 32684. 14, ENERO, 1969. PAG. 10.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 81 DE 1968

(diciembre 30)

Por la cual se crean los cargos necesarios de la Comisión VIII Constitucional Permanente de las Cámaras Legislativas, creada por la Ley 65 de 1967, se fijan sus asignaciones, y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La Comisión VIII Constitucional Permanente de las Cámaras Legislativas funcionará con el mismo personal de empleados de las respectivas Comisiones Cuartas Constitucionales Permanentes del Congreso, y sus asignaciones serán las mismas de estas últimas. 

  

Parágrafo. Entiéndase que el Secretario-Contador de la Comisión Cuarta, se denominará en la Comisión VIII Contador Analista, y tendrá igual asignación que aquél. 

  


Artículo 2º La Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y la del Senado de la República tendrán, además, el siguiente personal: 

  

Una Transcriptora de Versiones Magnetofónicas, con igual asignación a la de un Oficial Mayor; 

  

Un Archivero-Radicador, con asignación mensual de $ 2.000.00; 

  

Una Recepcionista-Telefonista, con asignación mensual de $ 1.490.00, y 

  

Un Ujier Auxiliar de Cafetería, con asignación mensual de $ 1.000.00. 

  

Parágrafo. Las Mesas Directivas de las respectivas Comisiones, a que se refiere esta Ley, reglamentarán las funciones correspondientes de cada empleado. 

  


Artículo 3º Todo el personal de empleados de la Comisión VIII de las Cámaras Legislativas, como el de las demás Comisiones Constitucionales Permanentes, será elegido por ésta, y su período será igual al que rige para las mismas. 

  


Artículo 4º Todo el personal de la Comisión VIII de las Cámaras Legislativas, y el de las demás Comisiones Constitucionales Permanentes será elegido, teniendo en cuenta la paridad política a que se refiere la Reforma Constitucional Plebiscitaria. 

  


Artículo 5º Los empleados subalternos devengarán sus asignaciones desde la fecha que indique el acta de su respectiva posesión. 

  


Artículo 6º Los funcionarios de las Cámaras Legislativas tendrán derecho a licencias prorrogables hasta por ciento ochenta (180) días, no remuneradas, lo que en ningún caso es incompatible para desempeñar cargos en la Administración Pública. 

  


Artículo 7º El Gobierno Nacional queda facultado para abrir créditos adicionales, y hacer los traslados que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley. 

  


Artículo 8º Esta Ley rige a partir de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a.... 

  

El Presidente del Senado, 

  

MARIO S. VIVAS 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

PEDRO DUARTE CONTRERAS 

  

El Secretario del Senado, 

  

Luis Guillermo Velásquez M. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Ignacio Laguado Moncada 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., 30 de diciembre de 1968. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS LLERAS RESTREP0 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Carlos Augusto Noriega. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Abdón Espinosa Valderrama.