Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY811913191311 script var date = new Date(15/11/1913); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15055. 26, NOVIEMBRE, 1913. PÁG. 6CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se ordena pagar unos créditosVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse26/11/191326/11/19131505533666

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15055. 26, NOVIEMBRE, 1913. PÁG. 6

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 81 DE 1913

(noviembre 15)

por la cual se ordena pagar unos créditos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Facultase al Poder Ejecutivo para pagar los siguientes créditos, reconocidos 

  

por el Ministerio de Guerra, y pendiente de vigencias anteriores, 

Año de 1904
A J. E. Rubinstein, por valor de suministros hechos al Batallón La Popa en este año$3.300
A Roberto Taylor, por un valor de reparaciones e Instalación del alumbrado eléctrico en el crucero General Pinzón en 1904, según contrato aprobado.$4.500
A Laureano García R., por un valor de las recompensas provisionales de la señoras Clementina Ruiz de Salazar y Rafaela Puerta T. en 1903 y 1904$207.95
Año de 1908
A León Bellevue, por la reparaciones suplementarias hechas al crucero General Pinzón$3.000
Año de 1909
A Urbano Travesedo, ex-Habilitado de la Comandancia General y Estado Mayor del Ejercito del Magdalena, por libranzas no cubiertas en julio y agosto de 1909$6.570.27
A Alberto ex_habilitado del Escuadrón Patriotas, por la misma causa y en la misma época$792.55
A Roberto Olaya, por sus sueldos como Secretario de la Inspección de la Policía en el Territorio Vásquez$150 A
Manuel T. Lugo, Víctor A. Diago y Gilberto Guerrero, ex-Habilitados de la División y Brigada, Sinu, por libranzas no cubiertas$2.981.56
A los ex -Habilitados de las fuerzas organizadas en Riohacha en julio de 1909, por libranzas no cubiertas.$4.732.55
los ex-Habilitados de las Fuerzas organizadas en Cienaga de Santa Marta en julio de 1909, por libranzas no cubiertas. 4.071.43 Al Capitán Agustín López, por valor de unos sueldos$63.75
Al Capital Santos Rodríguez, por valor de unos sueldos$242.62
Al Capitán Roberto Acosta, por valor de unos sueldos.$454.14
suman$31.066.82

Artículo 2°. La suma a que tales créditos ascienden se imputara al capítulo 42 artículo 342 bis del Presupuesto de gastos de la actual vigencia de 1913. 

  


Artículo 3°. Destinase la suma de $ 2.455 para cubrir la orden de pago número 2235, de fecha 6 de julio de 1904, expedida por el Ministerio de Guerra a favor del señor Nemesio Pardo, suma que se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la vigencia próxima. 

  

Dada en Bogotá a catorce de Noviembre de mil novecientos trece. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JOSE J. DE LA ROCHE

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ. 

  

El Secretario del Senado, 

  

JULIO H. PALACIO 

  

El Secretario de la Cámara De Representantes, 

  

FERNANDO RESTREPO BRICEÑO. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 15 de 1913. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

CARLOS E. RESTREPO. 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

CARLOS N. ROSALES.