LEY801985198510 script var date = new Date(16/10/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37195. 18, OCTUBRE, 1985. PÁG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se ordena la reconstrucción de la sede de la Junta Permanente Pro-Semana Santa, de la Ciudad de Popayán y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseLEY ORDINARIAfalse18/10/198516/10/19853719511

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37195. 18, OCTUBRE, 1985. PÁG. 1

LEY 80 DE 1985

(octubre 16)

por la cual se ordena la reconstrucción de la sede de la Junta Permanente Pro-Semana Santa, de la Ciudad de Popayán y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. De conformidad con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con la Ley 25 de 1977, foméntese las siguientes empresas de utilidad pública y de interés social, así: 

  

a) Auxíliese a la Junta Permanente Pro-Semana Santa de la Ciudad de Popayán con la suma de diez millones ($ 10.000.000.00) de pesos moneda corriente anuales, para ser entregados en forma consecutiva durante los dos (2) primeros años a partir de la vigencia de la presente Ley, con el fin de atender a la reconstrucción de su sede en la ciudad de Popayán; 

  

b) Auxíliese a la Junta Permanente Pro-Semana Santa de la Ciudad de Popayán, con la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente anuales, para ser entregados en forma consecutiva durante los próximos cinco años a partir de la vigencia de la presente Ley, con el fin de atender a la conservación de imágenes y paramentos de las procesiones de la Semana Santa de la ciudad de Popayán. 

  


Artículo 2º. Las sumas expresadas en los literales a) y b), del artículo primero de esta Ley, deberán ser incluidas en el Presupuesto Nacional, a partir de la próxima vigencia, de acuerdo con las disposiciones concernientes. 

  


Artículo 3º. Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

ALVARO VILLEGAS MORENO 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

MIGUEL PINEDO VIDAL 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 16 de octubre de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E), 

  

César Vallejo Mejía.