LEY801958195812 script var date = new Date(31/12/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29853. 17, ENERO, 1959. PÁG. 2.PODER LEGISLATIVOPor la cual se ordena el estudio de la irrigación de los terrenos de los Municipios del Guamo y San Luis, en el Departamento ,del TolimaVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseServicios públicos domiciliariosfalseLEY ORDINARIAfalse17/01/195917/01/195929853662

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29853. 17, ENERO, 1959. PÁG. 2.

LEY 80 DE 1958

(diciembre 31)

Por la cual se ordena el estudio de la irrigación de los terrenos de los Municipios del Guamo y San Luis, en el Departamento ,del Tolima

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA

  


ARTICULO 1°. La Nación procederá, por conducto del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, a verificar los estudios necesarios para la irrigación de los terrenos de los Municipios del Guamo y San Luis, en el Departamento del Tolima, tomando las aguas del río Cucuana. 

  

PARAGRAFO. Los estudios deberán tener en cuenta el aprovechamiento de las mismas aguas para el futuro establecimiento de una central hidroeléctrica. 

  


ARTICULO 2°. Si los estudios fueren favorables, se acometerá la ejecución de la obra de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo número 1112 de 1952. 

  


ARTICULO 3°. Autorízase al Gobierno para abrir los créditos que sean necesarios, en la presente y en las próximas vigencias, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley. 

  


ARTICULO 4°. El Gobierno Nacional queda facultado para reglamentar la presente Ley. 

  


ARTICULO 5°. La presente Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, 

  

DIEGO TOVAR CONCHA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

ENRIQUE PARDO PARRA

  

Por El Secretario General del Senado, 

  

Félix Costa García

  

El Secretario General de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Alfonso Delgado

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rafael Delgado Barreneche

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Augusto Espinoza Valderrama