DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29853. 17, ENERO, 1959. PÁG. 2.
LEY 80 DE 1958
(diciembre 31)
Por la cual se ordena el estudio de la irrigación de los terrenos de los Municipios del Guamo y San Luis, en el Departamento ,del Tolima
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. La Nación procederá, por conducto del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, a verificar los estudios necesarios para la irrigación de los terrenos de los Municipios del Guamo y San Luis, en el Departamento del Tolima, tomando las aguas del río Cucuana.
PARAGRAFO. Los estudios deberán tener en cuenta el aprovechamiento de las mismas aguas para el futuro establecimiento de una central hidroeléctrica.
ARTICULO 2°. Si los estudios fueren favorables, se acometerá la ejecución de la obra de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo número 1112 de 1952.
ARTICULO 3°. Autorízase al Gobierno para abrir los créditos que sean necesarios, en la presente y en las próximas vigencias, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
El Presidente del Senado,
DIEGO TOVAR CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ENRIQUE PARDO PARRA.
Por El Secretario General del Senado,
Félix Costa García.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Rafael Delgado Barreneche.
El Ministro de Agricultura,
Augusto Espinoza Valderrama.