LEY801927192711 script var date = new Date(17/11/1927); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIII. N. 20650. 22, NOVIEMBRE, 1927. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se aclaran y adicionan las leyes 12 de 1927, 102 de 1922 y 59 de 1919Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false22/11/192717/11/1927206503142

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIII. N. 20650. 22, NOVIEMBRE, 1927. PÁG. 2.

LEY 80 DE 1927

(noviembre 17)

Por la cual se aclaran y adicionan las leyes 12 de 1927, 102 de 1922 y 59 de 1919

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1º Para los efectos de la Ley 12 del presente año, se entiende por ferrocarril del Carare el que ponga en comunicación a Tunja con Puerto Berrío, pasando por los Municipios de Moniquirá y Vélez, y cruzando el río Carare en el punto navegable que la técnica designe, de acuerdo con el Consejo Nacional de Vías de Comunicación o con la Junta Asesora del Ministerio de Obras Públicas creada por la Ley 23 del presente año. 

  

Mientras el Gobierno adelanta y perfecciona la negociación del empréstito ordenado por la misma Ley 12, se continuarán los trabajos de Tunja y Puerto Berrío hacia el Carare, y de éste hacia Tunja. 

  

En los términos de esta Ley queda adicionada y declarada la Ley 12 del presente año. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2.º Las Sabanas de Bolívar que ha de atravesar el ferrocarril ordenado por la Ley 59 de 1919, comprende la zona territorial de las Provincias de El Carmen, Corozal, Sincelejo y Chinú que existieron en el Departamento de Bolívar hasta el año de 1925. En consecuencia, en el trazado y ejecución del ferrocarril central de Bolívar adoptará la línea que no pasando del uno por ciento de pendiente 100 metros de radio se acerque lo más posible a los principales centros poblados de la zona aludida. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3.º Tan pronto como sea promulgada esta Ley, el Gobierno acometerá la construcción del ferrocarril del Pacífico, entre Armenia e Ibagué, el de Popayán a la frontera ecuatoriana, pasando por Pasto; el de Manizales a El Pintado, y el de Cartago al río Arma; todos ellos siguiendo la ruta que determinen los técnicos. 

  

Para la construcción de la línea entre Popayán y la frontera ecuatoriana se apropiará de modo invariable una suma equivalente al 50 por 100 de los productos netos del ferrocarril del Pacífico. 

  

Una cantidad equivalente al otro 50 por 100 se apropiará: la mitad para el trayecto Manizales-El Pintado y la otra mitad para la línea Cartago-Pintado-Arma, debiéndose acometer la construcción de esta última línea de Sur a Norte mientras el sector Bolombo- Armallega a esta último punto, y en seguida se continuarán los trabajos, simultáneamente de Sur a Norte y de Norte a Sur. Las apropiaciones indicadas se harán sin perjuicio de las demás destinaciones del Presupuesto y de los recursos extraordinarios que puede conseguir el Gobierno para aplicarlos a estas obras. 

  

El Gobierno abrirá los créditos correspondientes para dar cumplimiento a esta disposición. 

  

El Gobierno podrá contratar con el Departamento de Antioquia la construcción del trayecto Cartago-Arma, y con el Departamento de Caldas la del trayecto Manizales-El Pintado, pudiéndose también en uno u otro caso o en ambos, contratar con otra u otras entidades. En este último caso se entiende que al contratar línea Cartago-Arma se incluirá en el mismo contrato el sector Manizales-El Pintado. 

  

Parágrafo 1.º Autorízase al Gobierno para comprar al Departamento de Caldas el trayecto de ferrocarril comprendido entre La Marína y Puerto Caldas, para continuar esa ferrovía hacia La Virginia. 

  

Parágrafo 2.º Los contratos que se celebren para la construcción de las obras a que se refiere este artículo no necesitan la aprobación del Congreso. 

  


Artículo 4.º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos veintisiete. 

  

El Presidente del Senado,EmilioROBLEDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Próspero MARQUEZ C. -El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RestrepoBriceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 17 de 1927. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, SalvadorFRANCO.