LEY791876187606 script var date = new Date(24/06/1876); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3779. 1, JULIO, 1876. PÁG. 1CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se exime del pago de derechos de importación varios efectos destinados para el ornato del cementerio de la ciudad de OcañaVigencia en EstudiofalsefalseComercio, Industria y TurismofalseComercio exterior|Finanzas territoriales|Tributario territorialfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false01/07/187601/07/1876377941651

DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3779. 1, JULIO, 1876. PÁG. 1

LEY 79 DE 1876

(junio 24)

Por la cual se exime del pago de derechos de importación varios efectos destinados para el ornato del cementerio de la ciudad de Ocaña

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único. Exímese del pago de derechos de importacion los materiales para una verja de hierro i otros efectos destinados para el ornato del cementerio público de la ciudad de Ocaña, pedidos al estranjero por el Cabildo de dicha ciudad. 

  

Parágrafo. El Poder Ejecutivo dictará las providencias necesarias para el cumplimiento de esta lei i para evitar que la esencion que ella concede se estienda a mayor número de efectos que el que sea indispensable. 

  

Dada en Bogotá, a veinte de junio de mil ochocientos setenta i seis. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Joaquin M. Vengoechea. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Jacinto Corredor. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Adolfo Cuéllar. 

  

Bogotá, 24 de junio de 1876. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) AQUILEO PARRA

  

El Secretario de Hacienda i Fomento, 

  

Cárlos Nicolas Rodríguez.