DIARÍO OFICIAL. AÑO MDCCCXCII. N. 9004. 05, DICIEMBRE, 1892. PÀG. 2.
LEY 78 DE 1892
(noviembre 09)
por la cual se concede pensión a dos nietas del Prócer Dr. Camilo Torres y a la hija del Sargento Mayor Antonio Ramírez, militar de la Independencia
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Auméntase á ochenta pesos ($ 80) la pensión que en la actualidad devenga la señorita Margarita Arboleda, nieta del Prócer de la Independencia Dr. Camilo Torres.
Asígnase una pensión mensual de igual suma, ochenta pesos ($ 80), á la señora Concepción Arboleda, viuda de Cárdenas y nieta del mismo Prócer.
Art. 2.° Asignase también a la señorita Dolores Ramírez, hija legitima del militar de la independencia, Sargento Mayor, Antonio Ramírez, una pensión de cincuenta ($ 50).
Art 3.° Considéranse incluídas las partidas á que se refiere esta ley en el Presupuesto de la vigencia de 1893 y 1894.
Dada en Bogotá, á 7 de Noviembre de 1892
El Presidente Del Senado, J. M. SERRANO-El Presidente de la Cámara De Representantes, AQUILINO APARICIO -El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, noviembre 9 de 1892.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO.
EL MINISTRO DEL TESORO,
CARLOS CALDERÓN R.