LEY781985198510 script var date = new Date(08/10/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37190. 16, OCTUBRE, 1985. PÁG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual la Nación se asocia a los 450 años de la Fundación de Chiriguaná, Cesar, y al primer centenario de su vida municipal, rinde tributo a sus fundadores y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse16/10/198508/10/19853719011

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37190. 16, OCTUBRE, 1985. PÁG. 1

LEY 78 DE 1985

(octubre 08)

Por la cual la Nación se asocia a los 450 años de la Fundación de Chiriguaná, Cesar, y al primer centenario de su vida municipal, rinde tributo a sus fundadores y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración de los 450 años de la fundación de Chiriguaná, Departamento del Cesar y al primer centenario de su vida municipal, efemérides que tendrá lugar el 8 de septiembre de 1986, rinde tributo de admiración a sus fundadores, señores Pedro Juan Hernández y Francisco Becerra. 

  


Artículo 2º. A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional y la Ley 25 de 1977, autorizase al Gobierno Nacional para planificar y ejecutar con fondos del Presupuesto Nacional las siguientes obras de interés público y social, en la cabecera municipal de Chiriguaná, Departamento del Cesar: 

  

a) Construcción de un polideportivo; 

  

b) Reconstrucción y adecuación del mercado público; 

  

c) Pavimentación de sus principales calles; 

  

d) Terminación de la plaza de ferias; 

  

e) Terminación alcantarillado; 

  

f) Ampliación Acueducto Municipal, y 

  

g) Construcción local centro de artesanía "Rosa Batista de Salja". 

  


Artículo 3º. Facultase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley. 

  


Artículo 4º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

ALVARO VILLEGAS MORENO 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

MIGUEL PINEDO VIDAL 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 8 de octubre de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, 

  

César Vallejo Mejía 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Gustavo Castro Guerrero 

  

La Ministra de Educación Nacional, 

  

Liliam Suárez Melo 

  

El Ministro de Salud, 

  

Rafael de Zubiría Gómez 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Rodolfo Segovia Salas