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LEY781947194712 script var date = new Date(24/12/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26620. 8, ENERO, 1948. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se autoriza al Gobierno para efectuar una operación de crédito para la construcción de campos de aterrizaje de emergencia, y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamiento|Desarrollo territorial|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false08/01/194824/12/194726620524

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26620. 8, ENERO, 1948. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 78 DE 1947

(diciembre 24)

Por la cual se autoriza al Gobierno para efectuar una operación de crédito para la construcción de campos de aterrizaje de emergencia, y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1º Autorízase al Gobierno para celebrar operaciones de crédito con entidades nacionales o extranjeras hasta por la cantidad de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000), en las condiciones de garantía, plazo, interés y demás que acuerde con el prestamista o prestamistas, operación que se realizará previo concepto favorable de la Junta Nacional de Empréstitos. 

  

PARAGRAFO. Estos empréstitos serán servidos hasta con el veinticinco por ciento (25%) de lo que en cada Presupuesto destine el Congreso para la construcción y conservación de carreteras. 

  


ARTICULO 2º El producto de este préstamo se destinará a la adquisición de equipos para la construcción y conservación de carreteras. 

  


ARTICULO 3º Autorízase al Gobierno para construir en zonas aledañas a las carreteras nacionales campos de aterrizaje de emergencia. La construcción de aeródromos de emergencia de que trata este artículo se hará en los lugares indicados por el Ministerio de Guerra. 

  


ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete. 

  

El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El presidente de la cámara de representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representante, Ignacio Amarís G

  

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre veinticuatro de mil novecientos cuarenta y siete. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL. El Ministro de Guerra, F. LOZANO Y LOZANO - El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE