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LEY781920192011 script var date = new Date(16/11/1920); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LVI. N.17416. 17, NOVIEMBRE, 1920. PÁG. 1PODER LEGISLATIVOpor la cual se autoriza al Gobierno para reformar el contrato de que trata la Ley 36 de 1914Vigencia en EstudiofalsefalsefalseCivilfalseLEY ORDINARIAfalse17/11/192017/11/1920174172971

DIARIO OFICIAL. AÑO. LVI. N.17416. 17, NOVIEMBRE, 1920. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 78 DE 1920

(noviembre 16)

por la cual se autoriza al Gobierno para reformar el contrato de que trata la Ley 36 de 1914

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


Artículo único. Autorizase Poder Ejecutivo para que celebre, con el señor Gabriel Porras Troconis, un contrato adicional y reformatorio del aprobado por la Ley 36 de1914,en virtud del cual pueda el contratista señor Porras Troconis construir en una de las islas del grupo llamado San Bernardo, el faro que, conforme al contrato aprobado por la citada Ley, debía construir en el bajo de Salmedina. 

  

El contratista deberá asegurar el cumplimiento de las obligaciones por el contraídas en el contrato que va a adicionarse y reformarse, y las que contraiga en el adicional y reformatorio que se autoriza por la presente Ley, con caución personal a satisfacción del Poder Ejecutivo. 

  

No habrá compensaciones en este nuevo contrato, y las condiciones del faro de que se trata, serán las mismas que se acordaron en el contrato aprobado por laLey36 de 1914.Los términos se contaran desde la fecha del nuevo contrato, y en ningún caso serán mayores que los estipulados en el contrato cuya adición o reforma queda autorizada. 

  

Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos veinte. 

  

El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo CAMACHO- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 16 de 1920. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ. 

  

El Ministro de las obras publicas 

  

Esteban JARAMILLO