LEY771964196403 script var date = new Date(30/03/1964); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31648. 10, MAYO, 1965. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1964 (Ministerio de Fomento), por $ 94.000.00, y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalsefalsefalseLEY ORDINARIAfalse10/05/196530/03/1964316482411

DIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31648. 10, MAYO, 1965. PÁG. 1.

LEY 77 DE 1964

(marzo 30)

por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1964 (Ministerio de Fomento), por $ 94.000.00, y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos de la vigencia de 1964, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 56 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República, así: 

  

Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Fomento. 

 


Artículo 2º. El beneficio establecido en el artículo 2o de la Ley 33 de 1958 se hace extensivo a los miembros de la Rama Legislativa del Poder Público. 

  

Parágrafo. Autorízase al Gobierno para realizar los traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento de la presente disposición. 

  


Artículo 3º. Aclárase el artículo 7o de la Ley 48 de 1962, en el sentido de que para la liquidación del auxilio de cesantía se computará el tiempo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9° de la misma Ley 48 en materia de jubilación. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1964. 

  

El Presidente del Senado, 

  

DARIO MARIN VANEGAS 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

DIEGO URIBE VARGAS 

  

El Secretario del Senado, 

  

Amaury Guerrero 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Esparragoza Gálvez 

  

Cámara de Representantes.-Secretaría General.-Sección de Leyes. - Bogotá, D. E., veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro (1964) .-Recibido en la fecha objetado parcialmente por inconveniencia, en oficio número 55037 de 21 de los mismos. Pasará oportunamente al estudio de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes en virtud del artículo 87 de la Constitución Nacional. 

  

Mario Velásquez Sánchez, Jefe de la Sección de Leyes de la honorable Cámara de Representantes. 

  

Cámara de Representantes.-Secretaría General-Sección de Leyes.-Bogotá, D. E., diez y seis (16) de marzo de mil novecientos sesenta y cinco (1965).-Por haber sido retiradas por el Gobierno Nacional, según oficio de 12 de febrero del año en curso, las objeciones que había formulado al presente proyecto de ley en oficio número 55037 de 21 de diciembre de 1964, la Sección de Leyes, autorizada por la Presidencia de la honorable Cámara de Representantes, revoca el auto anterior.-En consecuencia, se remite nuevamente a la Presidencia de la República para los efectos del caso. 

  

Mario Velásquez Sánchez, Jefe de la Sección de Leyes de la honorable Cámara de Representantes. 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., marzo 30 de 1965. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alberto Mendoza Hoyos 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Diego Calle Restrepo 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Tomás Castrillón Muñoz